En mayor o menor medida, todas las Administraciones públicas están incumpliendo la Ley de Morosidad con sus proveedores.
En caso de retraso en el pago, las Administraciones Públicas están obligadas por ley a resarcir los perjuicios ocasionados por la mora. A partir del cumplimiento del plazo legal de 30 días sin que la Administración hubiere cumplido una obligación de pago, el contratista tendrá derecho a que se hagan efectivos tanto los intereses de demora como la indemnización por los costes de cobro. Todo ello, en los términos que recoge la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Es decir, el derecho a reclamar no sólo comprende el pago del trabajo en cuestión y los intereses de demora, sino también la indemnización por los posibles costes de cobro que haya tenido que afrontar su empresa. Y aunque la reclamación por estos conceptos no es una práctica extendida entre quienes contratan con el Sector Público, las cantidades que se pueden obtener no son nada desdeñables, teniendo en cuenta que el tipo de interés establecido para estas demoras es del 12% (este porcentaje puede variar en función de los tipos de interés publicados por el Banco Central Europeo).
El procedimiento para reclamar se inicia interponiendo una reclamación administrativa, preceptiva para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si transcurridos tres meses la Administración no contesta, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo y se formulará recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En función de la cuantía, se usará procedimiento abreviado u ordinario, reclamando intereses de demora, costes de cobro y anatocismo (intereses legales de los intereses).