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Bufete especialista en Derecho Concursal

El respaldo de un equipo experto

Los procesos concursales son complejos y desagradables. En UniónBufetes comprendemos los desafíos que supone el Derecho Concursal y comercial para las empresas y las personas detrás de ellas. Por eso, nuestro equipo legal especializado te brinda apoyo y orientación en todos los aspectos, fases y trámites.

Te ayudamos a tomar las mejores decisiones para ti y tu negocio, con soluciones integrales que protegen tus intereses. Estamos comprometidos con lograr los mejores resultados para nuestros clientes.

Abogados de Derecho Concursal

¿Qué es el Derecho Concursal?

Representación legal para empresas en apuros

El Derecho Concursal es una rama del Derecho Mercantil que regula cómo solucionar situaciones de insolvencia, tanto desde el punto de vista del deudor como de sus acreedores.

El 'Concurso de Acreedores' es el procedimiento judicial que se inicia cuando una persona física o jurídica (una empresa) no puede pagar sus deudas, ya sea inmediatamente o de forma inminente. Con este procedimiento se busca lograr acuerdos para establecer formas de pagar las deudas, aplazarlas, bajarlas, o bien liquidar el patrimonio del deudor para pagar a los acreedores.

En resumen, el derecho concursal pretende proteger al máximo los derechos de cobro de los acreedores, evitando en lo posible la quiebra y el fin de la actividad económica quien debe dinero.

¿Qué tipos de casos tratamos en Derecho Concursal?

Procedimientos concursales

  • Asesoramiento en las fases de pre-concurso
  • Análisis y evaluación del origen de la insolvencia.
  • Valoración de posibles responsabilidades societarias y concursales.
  • Negociación con acreedores  y elaboración de convenios concursales.
  • Solicitudes de concurso voluntario y defensa en todas sus fases.
  • Reestructuraciones laborales. Asesoramiento sobre medidas definitivas, temporales, individuales o colectivas (EREs y ERTEs).
  • Defensa de administradores frente a la exigencia de responsabilidad por calificación culpable del concurso
  • Paralización de ejecuciones y embargos.
  • Reestructuración de empresas en situación de insolvencia provisional y liquidación de compañías en situación de insolvencia definitiva.
  • Diligencia debida (Due dilligence) en compra de activos o ramas de actividad de empresas en concurso.

Defensa de acreedores

  • Comunicaciones de créditos a Administraciones concursales.
  • Reclamación de deudas: incidentes concursales, demandas de reclamación de cantidad, acción de responsabilidad por deudas, etc.
  • Intervención en la sección de calificación y en la de liquidación.
  • Asesoramiento en convenios concursales.
  • Recuperación de créditos y activos
  • Impugnación, reconocimiento y ejecución de créditos
  • Ejercicio de acciones de reintegración para lograr la rescisión de operaciones

Preguntas frecuentes sobre Derecho Concursal

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a autónomos y personas físicas cancelar total o parcialmente sus deudas para superar una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas y a la vez, trata de proteger los derechos de crédito de los acreedores.

Pese a que la mayoría cree que esta ley es solo para empresas, las personas físicas pueden solicitar concurso de acreedores si consideran que no son solventes para afrontar sus deudas, pero hasta hace poco se quedaban fuera las deudas de hipotecas. La novedad legal es que ahora se permite la posibilidad de incluir la hipoteca en el concurso, aunque deben cumplirse determinadas condiciones.

Las fases o secciones del concurso de acreedores son las siguientes:

1) fase previa, 2) fase común, 3) fase de resolución y 4) fase de calificación, aunque no tienen por qué concurrir todas. Cada concurso sigue unos cauces concretos; en algunos casos se puede evitar llegando a un acuerdo de refinanciación o preconcurso de acreedores.

La fase previa consiste en recabar toda la documentación para iniciar el procedimiento. La fase común, se inicia con la declaración del concurso y se establecen ciertas obligaciones tanto sobre el deudor como los acreedores, además de la relación jurídica entre ambos.

La fase de resolución se puede dar por convenio o acuerdo entre las partes para facilitar el abono de las deudas o mediante liquidación del patrimonio del deudor para satisfacer, en la medida de lo posible, las deudas pendientes con los acreedores.

En la fase de calificación, el juez dicta sentencia de calificación declarando el concurso como fortuito o como culpable. En caso de calificarse culpable, se indicarán las causas, efectos y ejecución de la sentencia.

En los artículos 94 y siguientes de la Ley Concursal, se establece que los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al concursado y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.

Además, los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.

El concurso de acreedores se verá en el Juzgado de lo Mercantil de la provincia en la que el concursado tenga su domicilio social.

En virtud del artículo 48 LC, si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material o, aunque la documentación sea insuficiente.

Este procedimiento se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el RDLeg 1/2020 de 5 de mayo.

Estás obligado a solicitar el concurso de acreedores si no puedes atender regularmente tus obligaciones. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear diferentes consecuencias como la presunción de culpabilidad (art. 165 LC) que puede derivar en la condena a responder por las deudas sociales no cubiertas por la liquidación de la sociedad.

Una persona con deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia (artículo 5 de la Ley Concursal).  

Según el artículo 2 de la misma ley, la solicitud de declaración de concurso presentada por el propio deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente (se prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones). 

Son hechos externos reveladores del estado de insolvencia:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

El concurso de acreedores puede ser solicitado por el propio deudor (voluntario), o instado por los acreedores o cualquier otro interesado (necesario).

El artículo 3 LC regula la legitimación para solicitar el concurso:

1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

3. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.

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