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Consultas legales más frecuentes

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él alguna de las siguientes causas legales: 

  • Cuando el hijo, sin motivos aparentes y legítimos, niegue alimentos al progenitor.
  • Si ha maltratado al testador o lo ha injuriado gravemente. 
  • Haber sido condenado con sentencia firme por atentar contra la vida del fallecido, o haberle causado lesiones físicas o psíquicas. Esto se aplica también para agresiones a su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber cometido delitos contra la libertad, la integridad física, moral y sexual.
  • También si existe una pena grave sobre un heredero que afecte los derechos y deberes de la familia.
  • Estar privado de la curatela del fallecido.
  • Haber acusado al testador con una denuncia falsa para un delito que la Justicia considera como grave, de manera injusta.
  • Conocer la muerte violenta del testador y no denunciar.
  • Haber obligado al testador a hacer un testamento mediante amenaza, fraude o violencia. O haber suplantado, ocultado o alterado.
  • Haber negado las atenciones necesarias y debidas al causante de herencia que presente alguna discapacidad física o mental.

La desheredación se regula en los artículos 848 y siguientes del Código Civil (art. 848-857 CC). En estos artículos se recogen las causas tasadas de desheredación, así como los requisitos, procedimiento, etc. El desheredado podrá oponerse y reclamar la impugnación de la desheredación. Los demás herederos quedan obligados a demostrar que concurre la causa alegada en el testamento.

La custodia implica que los progenitores deben atender el cuidado cotidiano de los hijos menores: su alimentación, vestido, entradas y salidas del colegio, asistencias médicas, tutorías escolares etc… Todo lo que tiene que ver con su protección y bienestar.

La custodia podrá ejercerse en exclusiva o compartida con el otro progenitor. Se fijan diferentes medidas sobre las viviendas familiares, las pensiones de alimentos para el sustento de los menores, así como otras pensiones compensatorias o con carácter de indemnización.

El delito de publicidad engañosa está regulado en el artículo 282 del Código Penal, el cual establece que serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos. Esto aplica también a la publicidad en internet.

Si has sido víctima de alguno de estos delitos, no dudes en contactarnos para asesorarte y recuerda que una buena representación legal en el proceso penal es clave para el éxito del mismo.

Tipo básico (art.  147.1 CP): lesiones que menoscaben la salud física o mental que precisen, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico posterior. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Este delito será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

En los apartados 2 y 3 del artículo 147 se establecen penas inferiores para las conductas descritas en el 147.1 en los siguientes casos:

  • Cuando se cause una lesión que no requiera asistencia facultativa ni tratamiento: multa de 1 a 3 meses.
  • Cuando se golpee o maltrate de obra a otra persona sin producirle lesión alguna: multa de 1 a 2 meses.

En el artículo 148 se contempla que las lesiones previstas en el artículo 147.1 conlleven una pena de prisión mayor de 2 a 5 años, según el resultado causado o el riesgo producido, cuando:

  • En la agresión se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que sean peligrosas concretamente para la vida o salud (física o psíquica) del lesionado.
  • La víctima menor de 12 años o incapaz.
  • Se ha actuado con ensañamiento o alevosía.
  • La víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de actividad, sin que sea necesario que haya o haya habido convivencia.
  • La víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.

Lesiones muy graves (artículo 149 CP): Pérdida o inutilidad de órganos o sentidos, así como impotencia, esterilidad, mutilación genital, deformación grave o enfermedad psíquica o somática. Se castiga con la pena de prisión de 6 a 12 años.

Lesiones graves (art. 150 CP): Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. Se castiga con penas de prisión de 3 a 6 años.

Lesiones imprudentes:

Por imprudencia grave (art. 152.1 CP):  castiga las mismas lesiones de los artículos anteriores, teniendo en cuenta el riesgo creado y el resultado producido, con las siguientes penas:

  • Lesiones del artículo 147.1: pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses.
  • Para las lesiones del artículo 149: pena de prisión de 1 a 3 años.
  • Lesiones del artículo 150: pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Se contemplan además una serie de penas adicionales a las anteriores en los siguientes casos:

  • Cuando se haya cometido el delito utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor: pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Si se ha utilizado arma de fuego: pena de privación del derecho a portar o tener armas por tiempo de 1 a 4 años.
  • En caso de haber cometido el delito por imprudencia profesional: pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo entre 6 meses y 4 años.

Por imprudencia menos grave: el que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones del tipo básico (art. 147.1 CP), será castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de 3 meses a 12 meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses. 

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 3 meses a 1 año.

Los vicios constructivos o ruinógenos aparecen contemplados en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, resultando preciso distinguirlos de los vicios ocultos que afectarán a viviendas usadas, asi como de los vicios de las instalaciones (agua, gas, electricidad etc).

Los defectos constructivos en viviendas de obra nueva pueden clasificarse en tres tipos:

  • Habitabilidad.
  • Seguridad.
  • Estructurales. 

En lo que a la responsabilidad y al plazo de garantía se refiere, el art. 17 de la LOE dispone:

“1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.”

Por su parte, la reclamación deberá plantearse dentro del plazo de garantía, prescribiendo en el término de 2 años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

El art.18.2 de la LOE añade que “La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial”.

En lo que respecta al procedimiento de reclamación, será preciso dirigir una Reclamación extrajudicial que además servirá para interrumpir el plazo de prescripción.

En caso de no ser atendida, habrá que acudir a la via judicial con un informe pericial a los efectos de acreditar los daños y exigir la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación.

El uso generalizado de las RRSS ha traído consigo cambios sociales muy importantes, incluyendo la proliferación de los ciberdelitos. A continuación, comentaremos los más importantes y las consecuencias penales que impone nuestro Código Penal para sus autores.

Phishing

Se trata de un delito de suplantación de identidad de empresas o particulares que tiene como finalidad convencer al usuario de que revele sus credenciales privadas. El método más habitual es el engaño a través un mensaje falso en el que se solicita a la víctima su información personal conseguir contraseñas de cuentas bancarias u otros datos comprometidos de los usuarios para posteriormente causarle un daño patrimonial.

El art. 248.2 CP castiga las estafas de modalidad impropia entre las que se encuentran las estafas informáticas, como el ‘phishing’. 

Las estafas se castigan con pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena (art. 249 CP) se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y demás circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía no excediere de 400 euros, se impondrá pena de multa de 1 a 3 meses.

Debemos destacar aquí la posible responsabilidad del banco en los casos de phishing. Con un adecuado asesoramiento legal es muy probable que consigas recuperar el dinero que te sustrajeron.

Acoso (art. 172 ter): 

También conocido como stalking, se trata del contacto intrusivo mediante mensajes o llamadas reiteradas, vigilancias constantes u otros actos de hostigamiento a través de las redes sociales, provocando alteraciones en la salud mental de la víctima, así como miedo o angustia. Se castiga con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. En este artículo se incluye también el Ciberbullying, que consiste en el acoso entre menores de edad a través de una red social.

Sexting (art. 197.7 CP): 

Se trata de la difusión no consentida de imágenes o vídeos con contenido sexual que menoscabe gravemente la intimidad de la persona que aparece en las imágenes. El Código Penal establece que la pena para estas acciones va de 3 meses a 1 año de prisión, o una multa de 6 a 12 meses. 

Grooming (art. 183 ter): el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el fin de cometer actos de carácter sexual siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Si el fin es embaucar al menor para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Catfish 

El robo de identidad cibernético es uno de los delitos más comunes utilizados en internet. Se trata de crear cuentas falsas, utilizando datos y fotografías de otra persona para hacerse pasar por ella, con el fin de obtener información de manera inapropiada.

La pena por suplantación de identidad puede oscilar entre los 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Injurias y calumnias:

La difamación de información falsa sobre una persona puede afectar a la dignidad de esta, alterando su propia estima y violando los derechos de intimidad de la víctima. El Código Penal regula estos delitos en los artículos 205 a 216. Los delitos contra el honor sólo se pueden perseguir mediante interposición de querella del ofendido y el perdón de éste o de su representante legal extingue la acción penal.

  • Calumnia: es la acusación a otra persona de la comisión de un delito hecha con conocimiento de su falsedad y se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propagara con publicidad, y en otro caso se castiga con multa de 6 a 12 meses.
  • Injuria: es la acción y expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo se castigan penalmente las consideradas graves, con una pena de multa de 6 a 14 meses si se hace con publicidad y, en otro caso con la de 3 a 7 meses. 

*se consideran hechas con publicidad las injurias y calumnias que se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

*además de las penas previstas, se tendrá que reparar el daño a través de la divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado, además de la indemnización correspondiente por responsabilidad civil, que consiste en el daño más el beneficio obtenido por el condenado.

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