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Consultas legales más frecuentes

Delito de defraudación tributaria (art. 305 CP): este tipo castiga al que defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000, con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria. Además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.

Fraude de subvenciones (art. 308 CP):

Este tipo penal castiga a aquel que obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones Públicas y falsea las condiciones para obtenerla u oculta las que la hubiesen impedido, siempre que las sumas recibidas sean superiores a 100.000 euros. 

Prisión 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo su reintegro, es decir la devolución de la subvención o ayuda incrementada en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que la percibió y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de 

Por otro lado, la pena se podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados siempre que antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado lleve a cabo el reintegro anteriormente descrito y reconozca los hechos.

Delito contable (art. 310 CP):

Será castigado con la pena de prisión de 5 a 7 meses el que, estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:

a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.

d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

Fraude comunitario (art. 306 CP): este tipo penal castiga las defraudaciones superiores a 50.000 euros a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, con una pena de 1 a 5 años y de multa de tanto al séxtuplo de la cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante 3 a 6 años.

Fraude a la Seguridad Social (art. 307 CP): el que defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta,  obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social. Además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.

La solicitud podrá practicarse de manera telemática o presencialmente en una oficina de extranjería. Para ello habrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud inicial:

  • No tener antecedentes penales.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEA) o Suiza.
  • No tener prohibida la entrada en el país.
  • No ausentarse de forma reiterada y prolongada del país.
  • Tener derecho a la asistencia sanitaria en España o disponer de un seguro privado de salud.
  • Tener escolarizados a los hijos menores de edad.
  • En cuanto a los documentos a presentar:
  • Pasaporte en vigor.
  • Titularidad del permiso.
  • Modelo de solicitud cumplimentado.
  • Pago de la tasa correspondiente

Estás obligado a solicitar el concurso de acreedores si no puedes atender regularmente tus obligaciones. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear diferentes consecuencias como la presunción de culpabilidad (art. 165 LC) que puede derivar en la condena a responder por las deudas sociales no cubiertas por la liquidación de la sociedad.

El beneficiario de una herencia puede aceptarla o rechazarla. Aunque el Código Civil no establece plazo para aceptar la herencia se considera que el plazo máximo será de treinta años desde el fallecimiento.

La aceptación de la herencia no podrá hacerse parcialmente ni con condiciones. Es decir, no es posible aceptar una parte de la herencia y rechazar otra (las deudas, por ejemplo).

  • aceptación a beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
  • aceptación pura y simplemente: el heredero responde con su patrimonio de las deudas del causante.

Te ayudamos a tomar la mejor decisión en función de tu situación económica, laboral y personal.

Ten en cuenta que, aunque los efectos del divorcio y de la separación son los mismos, en el divorcio hay una ruptura del vínculo, mientras que en la separación, el vínculo matrimonial queda en suspenso.

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) enumera los supuestos en los que procede la impugnación de actas de comunidades de propietarios, a saber:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Están legitimados para iniciar el proceso de impugnación los siguientes propietarios:

  • Los que vinieren mostrado su disconformidad al acuerdo correspondiente con voto en contra a su aprobación y así se haga constar en el correspondiente documento por parte del secretario.
  • Los propietarios que indebidamente hayan sido privados del derecho al voto

En ambos casos, será preciso que estén al corriente en el pago de las cuotas vecinales 

En lo atinente al plazo para impugnar este es de caducidad, variando en función de los siguientes supuestos:

  • 3 meses, con carácter general, desde que el acuerdo fue adoptad por la junta.
  • 1 año en caso de actos “contra legem” o contra los estatutos.

El respeto a estos plazos es fundamental para que el Juez admita a trámite la impugnación.

Por otra parte, habrá que tener presente que el mero hecho de impugnar no suspende la ejecución del acuerdo, a menos que se solicite su suspensión como medida cautelar en la demanda y así se lo determine el juez que conozca de la demanda.

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