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Consultas legales más frecuentes
Caso particular
La incapacidad laboral surge cuando una determinada patología impone a una persona limitaciones que le impiden desarrollar su profesión o trabajo. Estas incapacidades pueden derivar de una enfermedad común, de una enfermedad profesional o de accidente, laboral o no.
Dependiendo del grado de incapacidad -previa valoración del INSS-, se podrá lograr un reconocimiento de incapacidad permanente parcial, total, total cualificada, absoluta o gran invalidez, que originará el derecho a la percepción de la pensión correspondiente.
Para lograr una incapacidad, el primer paso es solicitar dicha incapacidad laboral ante el INSS: un tribunal médico emitirá su dictamen. El INSS dictará la resolución y en caso de no concederse, será preciso interponer una reclamación.
Caso empresarial
Asesoramos al empresario/a sobre de las bases del contrato y la defensa de sus intereses en caso de despido derivado de incumplimientos graves y culpables del empleado:
- Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas al empresario, compañeros o familiares de ambos. Estas ofensas pueden ser verbales o físicas.
- Abuso de confianza o transgresión de la buena fe contractual.
- Disminución del rendimiento acordado, cuando sea continuada y voluntaria.
- Embriaguez habitual o toxicomanía, cuando afecte negativamente al trabajo.
- Acoso al empresario o compañeros.
Otras causas que se establezcan en el Convenio Colectivo de aplicación. En el despido disciplinario la persona trabajadora no tiene derecho a percibir indemnización por despido. Sí tiene derecho a finiquito y a solicitar prestación por desempleo, si cumple los requisitos.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tiene como fin garantizar que los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios no sean vulnerados.
Entre los principales problemas que se pueden originar y que pueden dar lugar a la presentación de reclamaciones, son de destacar los siguientes:
- Desistimiento en las compras a distancia: El plazo para ejercicio de este derecho es de 14 días naturales contados desde la entrega del producto. A partir de ese momento, dispones de otros 14 días naturales para hacer la devolución. La empresa habrá de abonar el importe correspondiente en el plazo de 14 días desde la fecha en que conste la manifestación de voluntad de devolver el producto. Este plazo podrá prorrogarse en 12 meses en determinados casos.
- Plazo de garantía: A partir de 2022 el plazo de garantía se establece en 3 años, de modo que, si el producto adquirido presenta algún defecto imputable al fabricante, el vendedor estará obligado a su reparación, sustitución o devolución del importe abonado, en su caso.
Te ayudamos a tomar la mejor decisión en función de tu situación económica, laboral y personal.
Ten en cuenta que, aunque los efectos del divorcio y de la separación son los mismos, en el divorcio hay una ruptura del vínculo, mientras que en la separación, el vínculo matrimonial queda en suspenso.
Entre las situaciones que pueden dar lugar a la ocupación ilegal de inmuebles son de destacar las siguientes:
- Contratos de alquiler o precario: El propietario deberá recurrir a los tribunales mediante la acción de desahucio para hacer valer su derecho.
- Viviendas habitadas: Se trata de un allanamiento de morada que está protegido por ley.
- Viviendas deshabitadas: Se trata de inmuebles no habitados.
En España, la ocupación ilegal de inmuebles está tipificada como delito en el art. 245 del Código Penal y se castiga con penas de prisión. Por su parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece medidas para proteger a los propietarios frente a la ocupación ilegal de sus viviendas y existen normas específicas en determinadas Comunidades Autónomas.
Ante estas situaciones, podremos acudir a la via civil y penal.
- Via penal: Será preciso interponer una denuncia por allanamiento de morada ante la Policía o Guardia Civil. La Fiscalía actuará de oficio y los Cuerpos de Seguridad podrán intervenir siempre que consideren que se trata de un delito de ocupación ilegal flagrante. De no ser posible la actuación policial, el Juez podrá adoptar medidas cautelares consistentes en el desalojo de la vivienda (ex art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La duración de un procedimiento, puede oscilar entre diez meses y más de un año de no ser necesaria la aprobación del desalojo.
- Via Civil: El art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento rápido, que habrá de iniciarse mediante demanda a la que se acompañará los documentos acreditativos de la titularidad de la vivienda y pruebas de la ocupación.
En estos casos, deberá estar representado por abogado y procurador, disponiendo los responsables de un plazo de 5 días para contestar, de lo contrario se dictará un auto judicial que ordene la inmediata entrega de la posesión a su propietario.
En situaciones irregulares será posible tramitar por circunstancias excepcionales una autorización que permita residir y trabajar legalmente en territorio español, a través de alguna de las siguientes vías:
• Arraigo social:
El arraigo social exige haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.
En lo atinente a los requisitos destacaremos los siguientes:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
• Arraigo laboral:
Los requisitos para poder tramitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
• Arraigo familiar:
Se podrá optar al arraigo familiar de acuerdo con los siguientes requisitos:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
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