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Consultas legales más frecuentes

El recurso especial en materia de contrataciónse limita a supuestos concretos contemplados en la normativa de contratos del sector público y persigue la declaración de nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada y, en su caso, de la consecuente retroacción de actuaciones que puede comportar una nueva adjudicación a favor del recurrente.

Su interposición implica la suspensión automática de la tramitación del procedimiento hasta que se dicte la resolución del recurso.

En caso de desestimación o inadmisión del Recurso quedará expedita la vía judicial, en la que podrá solicitarse cautelarmente la suspensión del procedimiento de licitación o de la ejecución del contrato ya adjudicado.

En el supuesto en que no se obtenga la suspensión cautelar y ya se haya ejecutado el contrato administrativo en liza, se podrá reclamar una indemnización en concepto del beneficio industrial (6% del importe de adjudicación del contrato).

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él alguna de las siguientes causas legales: 

  • Cuando el hijo, sin motivos aparentes y legítimos, niegue alimentos al progenitor.
  • Si ha maltratado al testador o lo ha injuriado gravemente. 
  • Haber sido condenado con sentencia firme por atentar contra la vida del fallecido, o haberle causado lesiones físicas o psíquicas. Esto se aplica también para agresiones a su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber cometido delitos contra la libertad, la integridad física, moral y sexual.
  • También si existe una pena grave sobre un heredero que afecte los derechos y deberes de la familia.
  • Estar privado de la curatela del fallecido.
  • Haber acusado al testador con una denuncia falsa para un delito que la Justicia considera como grave, de manera injusta.
  • Conocer la muerte violenta del testador y no denunciar.
  • Haber obligado al testador a hacer un testamento mediante amenaza, fraude o violencia. O haber suplantado, ocultado o alterado.
  • Haber negado las atenciones necesarias y debidas al causante de herencia que presente alguna discapacidad física o mental.

La desheredación se regula en los artículos 848 y siguientes del Código Civil (art. 848-857 CC). En estos artículos se recogen las causas tasadas de desheredación, así como los requisitos, procedimiento, etc. El desheredado podrá oponerse y reclamar la impugnación de la desheredación. Los demás herederos quedan obligados a demostrar que concurre la causa alegada en el testamento.

Podemos definir al grupo de empresas como un conjunto de sociedades que son jurídicamente independientes pero que están sometidas a una relación de dependencia y una gestión económica centralizada.

En cuanto a los requisitos para ser considerado grupo de sociedades, el artículo 18 LSC establece que “a los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”.

Por su parte, el art. 42 CCom establece que existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

A efectos del Impuesto de Sociedades podemos definir grupo fiscal cuando existe una sociedad dominante y sociedades dependientes de ésta. Además, se deben cumplir entre otros los siguientes requisitos:

  • Que las sociedades dependientes estén dominadas un mínimo de un 75% el primer día del periodo impositivo
  • Que las entidades del holding tengan una forma jurídica determinada (anónimas, limitada o comanditaria por acciones)
  • Que estén domiciliadas a efectos legales en España
  • Que tengan el mismo tipo de gravamen de cara al Impuesto de Sociedades
  • Por último, que no estén en situación de concurso o de pérdidas que reduzcan su capital a la mitad.

En cuanto a las ventajas fiscales, podemos destacar:

Cada sociedad presenta su declaración fiscal, pero no de forma individual, sino que se presenta la liquidación fiscal del grupo, el llamado beneficio consolidado. Las pérdidas de una sociedad o empresa se pueden compensar con los beneficios de la otra empresa siempre que se considere el mismo periodo fiscal.

Otra ventaja fiscal es la posibilidad de reducir la tributación (siempre dependiendo de la Comunidad autónoma).  Por ejemplo, se producen reducciones del Impuesto sobre el patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones.

Otra ventaja es la ausencia de retenciones e ingresos a cuenta, pues, de acuerdo con el artículo 128 LIS, que en su número 4 especifica que “reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en los dividendos o participaciones en beneficios, intereses y otras rentas satisfechas entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal.”

Estar incluido en un fichero de morosos puede ocasionar serios problemas financieros entre los que se cuentan: 

  • Denegación de créditos, anticipos o préstamos bancarios
  • Denegación de crédito en establecimientos para comprar a plazos
  • Denegación de tarjetas de crédito
  • Imposibilidad de contratar determinados servicios o cambiar de compañías proveedoras de servicios (gas, electricidad, telefonía)
  • Peores condiciones a la hora de pedir otros préstamos o créditos rápidos
  • Mayores problemas de deuda al no poder acceder a crédito al interés normal del mercado
  • Problemas con la seguridad social en caso de ser autónomo. 

En este sentido es fundamental iniciar los trámites de exclusión de los ficheros de morosos y la posible reclamación si dicha inclusión se hizo indebidamente: las circunstancias de su inclusión en un fichero de morosos podrían haber sido ilegales, por lo que en algunos casos es posible solicitar una indemnización por vulneración del Derecho al Honor que puede rondar los 3.000€. 

En lo que respecta al procedimiento será preciso seguir los siguientes trámites: 

* Reclamación a la empresa que gestiona el Fichero de Morosidad (ASNEF, Badexcug…), al objeto de verificar que sus datos están incluidos en el fichero.  En caso de que así sea, el fichero deberá indicarnos qué entidades acreedoras fueron las que facilitaron sus datos, así como el importe de deuda que le reclaman cada una de ellas, además de la fecha en que sus datos fueron incluidos en el fichero. 

* Estudio del caso para saber si el informante del fichero es su primer acreedor o si ha existido venta de su deuda a un segundo o ulterior acreedor (normalmente a los llamados ‘fondos buitre’). 

* Investigamos la antigüedad de su inclusión en el fichero y qué otras empresas han consultado sus datos en ese periodo. 

* En caso de haberle incluido ilegalmente en el fichero, estudiamos la posibilidad de presentar una reclamación y solicitar una indemnización, además de solicitar su exclusión inmediata del fichero. 

* En caso de no haber sido incluido ilegalmente, tramitamos su exclusión o borrado de sus datos del fichero. 

La documentación necesaria para iniciar los trámites de exclusión del fichero de morosos es:

  • Copia de su DNI
  • Si dispone de copia del contrato o contratos (préstamos, tarjetas, contratos de telefonía, seguros, etc.) cuyo impago le llevó a ser incluido en el fichero de morosos, deberá hacérnoslos llegar. 
  • Si ha recibido otras comunicaciones de cualquier tipo de sus acreedores -cartas, SMS, correos electrónicos o notificaciones certificadas- también serán útiles para acelerar la tramitación de su caso.  

Con el borrado de sus datos de un fichero de morosos, el crédito en entidades financieras, compañías de servicios y entidades estará de nuevo abierto para usted. 

Si su inclusión en el fichero fue ilegal, procedería plantear una demanda solicitando una indemnización.

Entre las situaciones que pueden dar lugar a la ocupación ilegal de inmuebles son de destacar las siguientes:

  • Contratos de alquiler o precario: El propietario deberá recurrir a los tribunales mediante la acción de desahucio para hacer valer su derecho.
  • Viviendas habitadas: Se trata de un allanamiento de morada que está protegido por ley.
  • Viviendas deshabitadas:  Se trata de inmuebles no habitados. 

En España, la ocupación ilegal de inmuebles está tipificada como delito en el art. 245 del Código Penal y se castiga con penas de prisión. Por su parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece medidas para proteger a los propietarios frente a la ocupación ilegal de sus viviendas y existen normas específicas en determinadas Comunidades Autónomas.

Ante estas situaciones, podremos acudir a la via civil y penal.

  • Via penal:  Será preciso interponer una denuncia por allanamiento de morada ante la Policía o Guardia Civil.  La Fiscalía actuará de oficio y los Cuerpos de Seguridad podrán intervenir siempre que consideren que se trata de un delito de ocupación ilegal flagrante. De no ser posible la actuación policial, el Juez podrá adoptar medidas cautelares consistentes en el desalojo de la vivienda (ex art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La duración de un procedimiento, puede oscilar entre diez meses y más de un año de no ser necesaria la aprobación del desalojo.

  • Via Civil: El art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento rápido, que habrá de iniciarse mediante demanda a la que se acompañará los documentos acreditativos de la titularidad de la vivienda y pruebas de la ocupación.

En estos casos, deberá estar representado por abogado y procurador, disponiendo los responsables de un plazo de 5 días para contestar, de lo contrario se dictará un auto judicial que ordene la inmediata entrega de la posesión a su propietario.

Las únicas Comunidades Autónomas en las que se reconocen los mismos derechos sucesorios tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares. En el resto de España, si no hay hecho testamento, el derecho a heredar es nulo. Es decir, si fallece una mujer que convivió durante 15 años con su pareja sin estar casados y sin hijos, serán los herederos forzosos los que reciban la herencia (hijos, padres, hermanos, etc. siguiendo el orden establecido en el Código Civil). 

Únicamente podrá heredar la pareja supérstite si en el testamento se le hubiese designado como beneficiario del tercio de libre disposición.

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