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Abogados especialistas en Reclamaciones

Abogados expertos en Reclamaciones

Reclama y consigue lo que es tuyo

Defiende tus derechos y exige lo que es tuyo. Te ayudamos a proteger tus intereses ante los abusos de empresas de todo tipo: bancos, aerolíneas, aseguradoras, operadoras... Custodiamos tus derechos como consumidor, pero también tus derechos como empresario frente a impagos y otras reclamaciones.

Nuestro equipo de expertos legales te ayuda a buscar la mejor solución para que tu reclamación salga adelante y consigas lo que te corresponde.

¿Qué supone reclamar?

Representación legal para tus reclamaciones

Como consumidores, tenemos derecho a interponer reclamaciones contra empresas que consideremos que nos han perjudicado o afectado a nuestros derechos. Por ejemplo, con sus productos o servicios (retrasos en vuelos, productos defectuosos, facturas incorrectas...), o con actuaciones que nos afecten, como incluirnos en un listado de morosos. Como empresario/a también puedes reclamar contra otras empresas que te perjudiquen con sus actuaciones (impagos, retrasos, incumplimientos...).

Nos hacemos cargo de tus reclamaciones contra bancos, compañías de seguros, aéreas, telefónicas, etc.

¿Qué casos se pueden reclamar?

  • Reclamaciones bancarias: intereses abusivos en préstamos, microcréditos o tarjetas revolving, gastos de hipoteca, cláusulas suelo, comisiones etc.

  • Reclamación por inclusión en Fichero de Morosos: Asnef, Badexcug

  • Reclamaciones a aseguradoras, empresas de suministros de agua, gas y luz

  • Reclamaciones de consumo: devoluciones, compras online fraudulentas, incumplimiento de contrato, garantías, protección de datos personales, facturas abusivas, defectos en productos, reparaciones, etc.

  • Reclamaciones compañías aéreas: retrasos, cancelaciones, daños, extravío de equipajes, etc.

  • Reclamaciones a empresas de telefonía: bajas de servicio, permanencias, tarifas abusivas, etc.

  • Reclamaciones impagos entre empresas.

Preguntas frecuentes sobre Reclamaciones

Dentro del escenario de crisis económica global, la morosidad en las relaciones comerciales es algo cada vez más común que puede llevar a un agujero en la tesorería, resultando especialmente vulnerables los autónomos y Pymes que, en algunos casos, se verán obligados a acudir a financiación para suplir el impago de facturas por parte de sus clientes.

En este sentido, empieza a ser cada vez más habitual que surjan dudas al respecto de los mecanismos necesarios para buscar una solución dirigida al cobro de facturas impagadas y si bien es cierto que la ley nos da ciertas garantías para cobrar una factura, también existen soluciones extrajudiciales para empresas acreedores y deudoras que permiten ajustar compromisos entre ambas partes

A este respecto, cabe señalar que el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece un plazo de 30 días desde la prestación final del servicio para emitir la factura. Tras la presentación en tiempo y forma de la factura, el cliente tiene 60 días para hacer el pago.

El derecho a reclamar no sólo comprende los intereses de demora sino también la indemnización por costes de cobro que haya tenido que afrontar su empresa y, aunque la reclamación por estos conceptos no es una práctica extendida, las cantidades que se pueden obtener no son nada desdeñables, teniendo en cuanta que el tipo de interés se establece actualmente en un 10,5%.

Para ello es importante que no haya prescrito el derecho a reclamar, esto es, no deben haber transcurrido más de 5 años. Este plazo es de 3 años cuando se trata de reclamar los honorarios de profesionales.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tiene como fin garantizar que los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios no sean vulnerados.

Entre los principales problemas que se pueden originar y que pueden dar lugar a la presentación de reclamaciones, son de destacar los siguientes:

  • Desistimiento en las compras a distancia: El plazo para ejercicio de este derecho es de 14 días naturales contados desde la entrega del producto. A partir de ese momento, dispones de otros 14 días naturales para hacer la devolución. La empresa habrá de abonar el importe correspondiente en el plazo de 14 días desde la fecha en que conste la manifestación de voluntad de devolver el producto. Este plazo podrá prorrogarse en 12 meses en determinados casos.
  • Plazo de garantía: A partir de 2022 el plazo de garantía se establece en 3 años, de modo que, si el producto adquirido presenta algún defecto imputable al fabricante, el vendedor estará obligado a su reparación, sustitución o devolución del importe abonado, en su caso.

Para presentar una reclamación es necesario hacerlo en primera instancia ante el operador que preste sus servicios de telecomunicaciones.  Para ello habrá que constatar que en el contrato quede reflejado el teléfono de atención al cliente, pagina web, correo electrónico y dirección postal.

Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta del operador o la misma no fuese favorable, podrá presentar una reclamación en el plazo de tres meses ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, la cual dispondrá del plazo de seis meses para resolver desde la presentación de la reclamación.

Emitida Resolución por parte de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones cabrá interponer Recurso de reposición, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

El primer paso para poder reclamar una indemnización por pérdida de equipaje es la solicitud del Parte de Irregularidad de equipaje (PIR) para lo que habrá de dirigirse al mostrador de la aerolínea correspondiente. Por otra parte, es recomendable reunir las facturas originales de los objetos presentes en los equipajes.

Si su equipaje aparece antes de 21 días será necesario presentar un escrito por medios de notificación que dejen constancia fidedigna de su presentación, en el que se confirmará el retraso en su entrega y en el que se cuantificarán los daños.  El plazo para la presentación de este escrito es de 21 días desde la fecha en que su equipaje debió ser entregado. La compañía cubrirá los gastos de primera necesidad generados como resultado del retraso en la entrega del equipaje.  Para ello, es muy importante conservar las facturas y tickets de los gastos que hubiera asumido como consecuencia de la pérdida de equipaje. 

Transcurridos 21 días sin que las maletas hayan aparecido, el equipaje se considerará extraviado y el importe de la indemnización será más elevado.   El plazo para reclamar es de 3 años, desde el momento en que se produjo la pérdida o extravío del mismo.

Estar incluido en un fichero de morosos puede ocasionar serios problemas financieros entre los que se cuentan: 

  • Denegación de créditos, anticipos o préstamos bancarios
  • Denegación de crédito en establecimientos para comprar a plazos
  • Denegación de tarjetas de crédito
  • Imposibilidad de contratar determinados servicios o cambiar de compañías proveedoras de servicios (gas, electricidad, telefonía)
  • Peores condiciones a la hora de pedir otros préstamos o créditos rápidos
  • Mayores problemas de deuda al no poder acceder a crédito al interés normal del mercado
  • Problemas con la seguridad social en caso de ser autónomo. 

En este sentido es fundamental iniciar los trámites de exclusión de los ficheros de morosos y la posible reclamación si dicha inclusión se hizo indebidamente: las circunstancias de su inclusión en un fichero de morosos podrían haber sido ilegales, por lo que en algunos casos es posible solicitar una indemnización por vulneración del Derecho al Honor que puede rondar los 3.000€. 

En lo que respecta al procedimiento será preciso seguir los siguientes trámites: 

* Reclamación a la empresa que gestiona el Fichero de Morosidad (ASNEF, Badexcug…), al objeto de verificar que sus datos están incluidos en el fichero.  En caso de que así sea, el fichero deberá indicarnos qué entidades acreedoras fueron las que facilitaron sus datos, así como el importe de deuda que le reclaman cada una de ellas, además de la fecha en que sus datos fueron incluidos en el fichero. 

* Estudio del caso para saber si el informante del fichero es su primer acreedor o si ha existido venta de su deuda a un segundo o ulterior acreedor (normalmente a los llamados ‘fondos buitre’). 

* Investigamos la antigüedad de su inclusión en el fichero y qué otras empresas han consultado sus datos en ese periodo. 

* En caso de haberle incluido ilegalmente en el fichero, estudiamos la posibilidad de presentar una reclamación y solicitar una indemnización, además de solicitar su exclusión inmediata del fichero. 

* En caso de no haber sido incluido ilegalmente, tramitamos su exclusión o borrado de sus datos del fichero. 

La documentación necesaria para iniciar los trámites de exclusión del fichero de morosos es:

  • Copia de su DNI
  • Si dispone de copia del contrato o contratos (préstamos, tarjetas, contratos de telefonía, seguros, etc.) cuyo impago le llevó a ser incluido en el fichero de morosos, deberá hacérnoslos llegar. 
  • Si ha recibido otras comunicaciones de cualquier tipo de sus acreedores -cartas, SMS, correos electrónicos o notificaciones certificadas- también serán útiles para acelerar la tramitación de su caso.  

Con el borrado de sus datos de un fichero de morosos, el crédito en entidades financieras, compañías de servicios y entidades estará de nuevo abierto para usted. 

Si su inclusión en el fichero fue ilegal, procedería plantear una demanda solicitando una indemnización.

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