La impugnación de un proceso selectivo puede basarse en la ausencia de igualdad de oportunidades, el mérito o capacidades. Por ejemplo, cuando se establecen límites o condiciones en los requisitos de participación o cuando se aplican injustificadamente baremos en relación con los méritos a evaluar. 

Además, durante el desarrollo de un proceso de oposición pueden impugnarse determinadas preguntas cuando la solución propuesta resulte incorrecta o comprometa principios constitucionalmente protegidos. También cuando el órgano de selección no aplique correctamente las bases del proceso, incurra en errores en las pruebas o en la valoración de méritos etc.

Están legitimados para impugnar un proceso de selección los propios participantes, los sindicatos y demás asociaciones representativas de los intereses los funcionarios o trabajadores públicos.

El procedimiento será diferente en función del acto que se recurra:

  • Si la impugnación es a la convocatoria, cabrá Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También puede acudirse a los Tribunales de Justicia en el plazo de dos meses.
  • Si la impugnación se dirige a actuaciones concretas del órgano de selección, habrá que atender los plazos de alegaciones (normalmente, 10 días) y de reclamaciones establecidas en la propia convocatoria. Una vez agotada la vía administrativa, quedará abierta la vía contenciosa.