El recurso especial en materia de contrataciónse limita a supuestos concretos contemplados en la normativa de contratos del sector público y persigue la declaración de nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada y, en su caso, de la consecuente retroacción de actuaciones que puede comportar una nueva adjudicación a favor del recurrente.
Su interposición implica la suspensión automática de la tramitación del procedimiento hasta que se dicte la resolución del recurso.
En caso de desestimación o inadmisión del Recurso quedará expedita la vía judicial, en la que podrá solicitarse cautelarmente la suspensión del procedimiento de licitación o de la ejecución del contrato ya adjudicado.
En el supuesto en que no se obtenga la suspensión cautelar y ya se haya ejecutado el contrato administrativo en liza, se podrá reclamar una indemnización en concepto del beneficio industrial (6% del importe de adjudicación del contrato).