El proindiviso es una cuota abstracta o porcentaje de la propiedad de una cosa o de un derecho que pertenece a varias personas.
Lo habitual es que el proindiviso lo sea sobre el pleno dominio con la posibilidad de disponer y disfrutar de la propiedad. No obstante, es posible adquirir la nuda propiedad dejando el uso y disfrute del dominio a un tercero.
Los copropietarios de un bien proindiviso tienen, entre otros, los siguientes derechos:
- Uso sobre la cosa común.
- Disfrute o conservación del bien.
- administración de la cosa común.
- División del bien común.
- Defensa en juicio.
Ningún copropietario está obligado a permanecer en el proindiviso, pudiendo solicitar su extinción por las siguientes causas:
- Consolidación, cuando uno de los comuneros hace suyas las cuotas o porcentajes de los demás o en el caso en que todos los titulares las transmiten a un tercero.
- Pérdida o destrucción de la cosa común.
- Renuncia de los comuneros a la cosa común.
- División de la cosa común.
En cualquier caso, existen límites a la división de la cosa común como por ejemplo que el uso al que se destine el bien resulte inservible con la división.
En cuanto, al procedimiento a seguir, el primer paso será intentar alcanzar un acuerdo entre los copropietarios mediante adjudicación en proporción o venderla a un tercero y repartir el pecio de acuerdo con la cuota correspondiente.
De no ser posible el acuerdo entre los comuneros, habrá que acudir a un procedimiento judicial de división material de la cosa común o de disolución, instando por cualquiera de los copropietarios. En el caso en que el bien común se trata de un edificio, éste se dividirá mediante la constitución de una propiedad horizontal. Si se tratase de una sola vivienda, será precisa la disolución mediante enajenación a un tercero y el reparto correspondiente del precio entre los comuneros.