Una sociedad patrimonial se caracteriza por dedicarse a la administración del patrimonio, siempre que se constituya en su mayoría sobre valores o bienes inmuebles no dedicados una actividad económica o mercantil.
En el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se especifica que «se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica».
En el supuesto de entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles, para ser sociedad patrimonial no es posible tener a nadie contratado para la gestión de los alquileres. Es decir, los arrendamientos no serán considerados.
Cabe añadir que cualquier sociedad civil o mercantil constituida pasa a ser considerada patrimonial, a efectos tributarios, cuando más de la mitad de su patrimonio queda fuera de las actividades económicas.
Entre las ventajas fiscales de las Sociedades Patrimoniales se pueden destacar:
- Los ingresos de las sociedades patrimoniales tributan en el Impuesto de Sociedades en lugar de hacerlo en el IRPF. Asimismo, los gastos que se originen se deducen del Impuesto de Sociedades.
- La sociedad patrimonial no paga Impuesto de Sociedades por los inmuebles improductivos, a diferencia de la persona física a quien se le aplica el IRPF.
- Ventajas en relación al procedimiento sucesorio y la herencia.
- Limitación de responsabilidades en relación a la afectación de bienes del propietario.