Entre las situaciones que pueden dar lugar a la ocupación ilegal de inmuebles son de destacar las siguientes:
- Contratos de alquiler o precario: El propietario deberá recurrir a los tribunales mediante la acción de desahucio para hacer valer su derecho.
- Viviendas habitadas: Se trata de un allanamiento de morada que está protegido por ley.
- Viviendas deshabitadas: Se trata de inmuebles no habitados.
En España, la ocupación ilegal de inmuebles está tipificada como delito en el art. 245 del Código Penal y se castiga con penas de prisión. Por su parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece medidas para proteger a los propietarios frente a la ocupación ilegal de sus viviendas y existen normas específicas en determinadas Comunidades Autónomas.
Ante estas situaciones, podremos acudir a la via civil y penal.
- Via penal: Será preciso interponer una denuncia por allanamiento de morada ante la Policía o Guardia Civil. La Fiscalía actuará de oficio y los Cuerpos de Seguridad podrán intervenir siempre que consideren que se trata de un delito de ocupación ilegal flagrante. De no ser posible la actuación policial, el Juez podrá adoptar medidas cautelares consistentes en el desalojo de la vivienda (ex art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
La duración de un procedimiento, puede oscilar entre diez meses y más de un año de no ser necesaria la aprobación del desalojo.
- Via Civil: El art. 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento rápido, que habrá de iniciarse mediante demanda a la que se acompañará los documentos acreditativos de la titularidad de la vivienda y pruebas de la ocupación.
En estos casos, deberá estar representado por abogado y procurador, disponiendo los responsables de un plazo de 5 días para contestar, de lo contrario se dictará un auto judicial que ordene la inmediata entrega de la posesión a su propietario.