¿Te ha tocado estar en la mesa electoral este domingo 23 de julio y te estás planteando no presentarte? En UniónBufetes® te contamos cuáles son las consecuencias de no ir a la mesa

A nadie le hace especial ilusión estar en la mesa electoral el día de elecciones, pero en estas elecciones generales en concreto hay un descontento generalizado. Tal es el descontento que muchos convocados se están planteando la opción de no acudir a su cita, pero, ¿saben cuáles son las consecuencias? UniónBufetes® te cuenta cuáles son las multas por no presentarse a la mesa electoral del 23J y cuáles son los motivos por los que puedes rechazar la citación.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), si eres citado para ser presidente o vocal de la mesa electoral y decides no ir estarás incurriendo en un delito por abandono o incumplimiento en las mesas. Este delito puede conllevar multas económicas y hasta penas de cárcel de tres a doce meses. 

Multas por no presentarse en la mesa electoral 23
Qué ocurre si no te presentas en la mesa electoral este 23J

Los casos en los que incurres al delito de abandono o incumplimiento en las mesas son los siguientes:

  1. Incumplimiento de la obligación de presentarse a la mesa sin causa justificada, sin excusas ni aviso previo.
  2. Abandono del puesto sin causa justificada.
  3. Dejar de incurrir o desempeñar las funciones que se nos han encomendado.

Las multas y las sanciones a imponer, dependerán de cada caso en particular y de la gravedad de la infracción cometida. En la mesa electoral de este 23J, las multas por no presentarse o llegar tarde al puesto, no avisar de sufrir una discapacidad o irte sin terminar la jornada pueden llegar a ascender  hasta los 2.700€.

¿Y qué sucede con las penas privativas de libertad?

Realmente, la mayoría de penas son sustituidas por multas, tanto multas de una cuantía concreta como multas sustitutivas de los días que corresponderían por los días de prisión.La cuantía se suele calcular mediante cuotas diarias de entre 2 y 400 euros al día.

Y, ¿cuáles son los motivos justificados para evitar una mesa electoral? Pues la verdad es que por regla general existen una serie de causas personales, familiares y profesionales que te eximen de estar en la mesa:

Causas personales:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Estar en una situación de discapacidad o incapacidad (tanto permanente por gran invalidez como temporal para el trabajo).
  • Embarazos: estar embarazada de más de 6 meses o tener un embarazo de riesgo.
  • Estar internado (ya sea en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico).
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos 3 veces en los últimos 10 años.
  • Tener una orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio electoral.
  • Poseer una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares:

  • Madres en periodo de lactancia con bebés de menos de 9 meses.
  • Cuidados de personas: menores de 8 años, personas con discapacidad o de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Eventos familiares de especial relevancia (como puede ser el caso de bodas) que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Los madres o padres de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor.

Causas profesionales:

  • Profesionales que deban ofrecer sus servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas.
  • Profesionales de servicios esenciales: médicos, sanitarios, protección civil, bomberos…
  • Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no puedan ser suspendidos sin tener consecuencias económicas relevantes.

Sin embargo, a pesar de que la Ley Electoral no contemple en circunstancias ordinarias que tener previsto un viaje sea un motivo eximente de ser llamado a formar parte de una mesa electoral, las múltiples quejas por la convocatoria de elecciones anticipadas en plenas vacaciones ha llevado a la Junta Electoral a hacer una excepción es esta convocatoria.

Finalmente, aquellos ciudadanos que acrediten haber contratado sus vacaciones antes del día de la convocatoria de las elecciones, 29 de mayo, podrán alegar como motivo para evitar tener que estar en la mesa electoral en caso de que se les hubiese convocado.

Ana Serantes

Abogada especialista en reclamaciones, derecho laboral, penal y administrativo.

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