La responsabilidad patrimonial es la obligación que tiene la Administración de indemnizar a particulares que hayan sufrido algún tipo de lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o los daños que un particular tenga el deber jurídico de soportar según el derecho.
En este sentido, la Administración tiene la obligación de indemnizar cuando concurran los siguientes requisitos:
- Efectividad del daño personal o moral evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- Nexo causal: que el daño o lesión patrimonial sufrido por quien reclama sea consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de los servicios públicos, ya sea por acción u omisión.
- Ausencia de fuerza mayor.
- Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
- Que no haya transcurrido más de un año desde que se produjo el daño, desde que el alcance de éste pudo ser valorado y determinado. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En lo que respecta al procedimiento, aparece regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. El plazo de resolución de esta reclamación será de 6 meses: si transcurrido ese plazo no existe resolución, se podrá entender como desestimada, quedando abierta la vía judicial para reclamar.