Consecuencias en las facultades patrimoniales del deudor:
En caso iniciar un concurso de acreedores voluntario, el deudor conserva la facultad de administrar y disponer de su patrimonio, siempre previa autorización o conformidad de los administradores concursales. Por el contrario, en caso de concurso de acreedores necesario, la administración y disposición del patrimonio recae en los administradores concursales.
La masa activa del concurso comprenderá todos los bienes y derechos del deudor, dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los bienes y derechos situados en el territorio extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas sobre reconocimiento de procedimientos extranjeros y coordinación de procedimientos paralelos previstas en el libro cuarto.