Es muy común plantearse qué tipo de empresas son las que están obligadas a auditar sus cuentas anuales. Encontramos la respuesta a esta pregunta en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que establece un listado del tipo de empresas que de manera obligatoria deberán someterse a la auditoría de cuentas. 

Sin embargo, los criterios concretos que determinan cuándo una empresa está exceptuada de la obligación de auditar sus cuentas están regulados en la Ley de Sociedades de Capital (art. 263), siempre que, durante dos ejercicios económicos continuados cumplan con dos de los tres parámetros siguientes:

  • El importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
  • El número medio de empleados durante el ejercicio sea mayor de 50.
  • La cifra total de las partidas del activo sea superior a 2.850.000 euros.

Por tanto, las sociedades que no reúnan o dejen de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriores, deberán auditar sus cuentas.

No obstante, existen otros criterios, recogidos en el Reglamento de Auditoría, que obligan a auditar sus cuentas a las empresas:

  • Que durante el ejercicio hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe acumulado superior a 600.000 euros.
  • Que durante el ejercicio realicen contratos con Administraciones Públicas que sobrepasen los 600.000 euros y estos supongan más del 50% de la cifra de negocio de la empresa. En este supuesto, la obligación a auditar es sobre el año en que se inició el contrato y el siguiente ejercicio.
  • Las fundaciones que, al cierre del ejercicio, superen dos de los siguientes requisitos:
  • Importe neto de la cifra de negocio superior a los 2.400.000 euros.
  • Activos totales superiores a los 2.400.000 euros. 
  • Número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 50.
  • Emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, así como las que emitan obligaciones de oferta pública.
  • Cuya actividad sea la intermediación financiera y cualquier entidad financiera inscrita en los registros del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  • Cuyo objeto social sea cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de seguros privados, así como fondos de pensiones y entidades gestoras.
  • Que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por mandato judicial o petición del Registro Mercantil.
  • Cuando los socios que ostenten más del 5% de las acciones o participaciones de la sociedad, lo soliciten al registrador mercantil del domicilio social de la empresa.