Bufete especialista en Derecho Penal
Construye un defensa fuerte
Los cargos penales pueden traer graves consecuencias para las personas. Contratar un abogado especialista en Derecho Penal y comenzar a preparar tu defensa lo antes posible puede marcar la diferencia. En Unión Bufetes encontrarás abogados expertos con dilatada experiencia en el área penal cerca de ti.
Asesoramos a particulares o empresas, ejerciendo tanto la defensa como la acusación, en todo tipo de procedimientos penales e instancias.
¿Qué es el Derecho Penal?
Representación legal para tus necesidades penales
El derecho penal es una rama del derecho público que regula la capacidad que tiene el Estado de sancionar o penalizar a las personas por infringir las leyes. El derecho penal define qué acciones (u omisiones) constituyen un delito y cuáles son sus consecuencias jurídicas para las personas que los cometen, ya sean penas y/o medidas de seguridad.
Las leyes penales más importantes son la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el Código Penal (CP).
¿Qué casos tratamos en Derecho Penal?
Delitos económicos: apropiación indebida, estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo, insolvencia punible, etc.
Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, daños, etc
- Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, etc.
Delitos contra la libertad (detención ilegal, secuestro, amenazas, coacciones, tortura...) o la integridad moral.
- Delitos de violencia doméstica.
Violencia de género y delitos contra la libertad sexual.
Delitos contra la intimidad: revelación de secretos, allanamiento de morada, etc.
- Delitos contra los derechos y deberes familiares: abandono de familia, impago de pensiones, sustracción de menores, etc.
- Delitos contra los extranjeros.
Delitos informáticos: hackeos, phising, robo de datos, fraude informático, falsificaciones informáticas, etc.
Delitos contra el honor: calumnias e injurias.
- Delitos contra la seguridad social y el derecho de los trabajadores.
Delitos de Tráfico: alcoholemia, exceso de velocidad, conducción sin carné o temeraria, omisión del deber de socorro, etc.
Delitos contra la salud pública.
Delitos contra la Hacienda pública: delito fiscal.
Delitos administrativos: cohecho, prevaricación, urbanísticos, tráfico de influencias, malversación, etc.
Delitos contra el medio ambiente y urbanísticos.
- Delitos contra el patrimonio histórico.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
- Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia.
Algunos ejemplos de Derecho Penal en los que podemos ayudarte
La responsabilidad patrimonial es la obligación que tiene la Administración de indemnizar a particulares que hayan sufrido algún tipo de lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o los daños que un particular tenga el deber jurídico de soportar según el derecho.
En este sentido, la Administración tiene la obligación de indemnizar cuando concurran los siguientes requisitos:
- Efectividad del daño personal o moral evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- Nexo causal: que el daño o lesión patrimonial sufrido por quien reclama sea consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de los servicios públicos, ya sea por acción u omisión.
- Ausencia de fuerza mayor.
- Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
- Que no haya transcurrido más de un año desde que se produjo el daño, desde que el alcance de éste pudo ser valorado y determinado. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En lo que respecta al procedimiento, aparece regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. El plazo de resolución de esta reclamación será de 6 meses: si transcurrido ese plazo no existe resolución, se podrá entender como desestimada, quedando abierta la vía judicial para reclamar.
La impugnación de un proceso selectivo puede basarse en la ausencia de igualdad de oportunidades, el mérito o capacidades. Por ejemplo, cuando se establecen límites o condiciones en los requisitos de participación o cuando se aplican injustificadamente baremos en relación con los méritos a evaluar.
Además, durante el desarrollo de un proceso de oposición pueden impugnarse determinadas preguntas cuando la solución propuesta resulte incorrecta o comprometa principios constitucionalmente protegidos. También cuando el órgano de selección no aplique correctamente las bases del proceso, incurra en errores en las pruebas o en la valoración de méritos etc.
Están legitimados para impugnar un proceso de selección los propios participantes, los sindicatos y demás asociaciones representativas de los intereses los funcionarios o trabajadores públicos.
El procedimiento será diferente en función del acto que se recurra:
- Si la impugnación es a la convocatoria, cabrá Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También puede acudirse a los Tribunales de Justicia en el plazo de dos meses.
- Si la impugnación se dirige a actuaciones concretas del órgano de selección, habrá que atender los plazos de alegaciones (normalmente, 10 días) y de reclamaciones establecidas en la propia convocatoria. Una vez agotada la vía administrativa, quedará abierta la vía contenciosa.
En mayor o menor medida, todas las Administraciones públicas están incumpliendo la Ley de Morosidad con sus proveedores.
En caso de retraso en el pago, las Administraciones Públicas están obligadas por ley a resarcir los perjuicios ocasionados por la mora. A partir del cumplimiento del plazo legal de 30 días sin que la Administración hubiere cumplido una obligación de pago, el contratista tendrá derecho a que se hagan efectivos tanto los intereses de demora como la indemnización por los costes de cobro. Todo ello, en los términos que recoge la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Es decir, el derecho a reclamar no sólo comprende el pago del trabajo en cuestión y los intereses de demora, sino también la indemnización por los posibles costes de cobro que haya tenido que afrontar su empresa. Y aunque la reclamación por estos conceptos no es una práctica extendida entre quienes contratan con el Sector Público, las cantidades que se pueden obtener no son nada desdeñables, teniendo en cuenta que el tipo de interés establecido para estas demoras es del 12% (este porcentaje puede variar en función de los tipos de interés publicados por el Banco Central Europeo).
El procedimiento para reclamar se inicia interponiendo una reclamación administrativa, preceptiva para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si transcurridos tres meses la Administración no contesta, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo y se formulará recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En función de la cuantía, se usará procedimiento abreviado u ordinario, reclamando intereses de demora, costes de cobro y anatocismo (intereses legales de los intereses).
El recurso especial en materia de contrataciónse limita a supuestos concretos contemplados en la normativa de contratos del sector público y persigue la declaración de nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada y, en su caso, de la consecuente retroacción de actuaciones que puede comportar una nueva adjudicación a favor del recurrente.
Su interposición implica la suspensión automática de la tramitación del procedimiento hasta que se dicte la resolución del recurso.
En caso de desestimación o inadmisión del Recurso quedará expedita la vía judicial, en la que podrá solicitarse cautelarmente la suspensión del procedimiento de licitación o de la ejecución del contrato ya adjudicado.
En el supuesto en que no se obtenga la suspensión cautelar y ya se haya ejecutado el contrato administrativo en liza, se podrá reclamar una indemnización en concepto del beneficio industrial (6% del importe de adjudicación del contrato).
Delito de defraudación tributaria (art. 305 CP): este tipo castiga al que defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000, con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria. Además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
Fraude de subvenciones (art. 308 CP):
Este tipo penal castiga a aquel que obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones Públicas y falsea las condiciones para obtenerla u oculta las que la hubiesen impedido, siempre que las sumas recibidas sean superiores a 100.000 euros.
Prisión 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo su reintegro, es decir la devolución de la subvención o ayuda incrementada en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que la percibió y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de
Por otro lado, la pena se podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados siempre que antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado lleve a cabo el reintegro anteriormente descrito y reconozca los hechos.
Delito contable (art. 310 CP):
Será castigado con la pena de prisión de 5 a 7 meses el que, estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
Fraude comunitario (art. 306 CP): este tipo penal castiga las defraudaciones superiores a 50.000 euros a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, con una pena de 1 a 5 años y de multa de tanto al séxtuplo de la cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante 3 a 6 años.
Fraude a la Seguridad Social (art. 307 CP): el que defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social. Además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
El delito de publicidad engañosa está regulado en el artículo 282 del Código Penal, el cual establece que serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos. Esto aplica también a la publicidad en internet.
Si has sido víctima de alguno de estos delitos, no dudes en contactarnos para asesorarte y recuerda que una buena representación legal en el proceso penal es clave para el éxito del mismo.
El uso generalizado de las RRSS ha traído consigo cambios sociales muy importantes, incluyendo la proliferación de los ciberdelitos. A continuación, comentaremos los más importantes y las consecuencias penales que impone nuestro Código Penal para sus autores.
Phishing
Se trata de un delito de suplantación de identidad de empresas o particulares que tiene como finalidad convencer al usuario de que revele sus credenciales privadas. El método más habitual es el engaño a través un mensaje falso en el que se solicita a la víctima su información personal conseguir contraseñas de cuentas bancarias u otros datos comprometidos de los usuarios para posteriormente causarle un daño patrimonial.
El art. 248.2 CP castiga las estafas de modalidad impropia entre las que se encuentran las estafas informáticas, como el ‘phishing’.
Las estafas se castigan con pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena (art. 249 CP) se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y demás circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía no excediere de 400 euros, se impondrá pena de multa de 1 a 3 meses.
Debemos destacar aquí la posible responsabilidad del banco en los casos de phishing. Con un adecuado asesoramiento legal es muy probable que consigas recuperar el dinero que te sustrajeron.
Acoso (art. 172 ter):
También conocido como stalking, se trata del contacto intrusivo mediante mensajes o llamadas reiteradas, vigilancias constantes u otros actos de hostigamiento a través de las redes sociales, provocando alteraciones en la salud mental de la víctima, así como miedo o angustia. Se castiga con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. En este artículo se incluye también el Ciberbullying, que consiste en el acoso entre menores de edad a través de una red social.
Sexting (art. 197.7 CP):
Se trata de la difusión no consentida de imágenes o vídeos con contenido sexual que menoscabe gravemente la intimidad de la persona que aparece en las imágenes. El Código Penal establece que la pena para estas acciones va de 3 meses a 1 año de prisión, o una multa de 6 a 12 meses.
Grooming (art. 183 ter): el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el fin de cometer actos de carácter sexual siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
Si el fin es embaucar al menor para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Catfish
El robo de identidad cibernético es uno de los delitos más comunes utilizados en internet. Se trata de crear cuentas falsas, utilizando datos y fotografías de otra persona para hacerse pasar por ella, con el fin de obtener información de manera inapropiada.
La pena por suplantación de identidad puede oscilar entre los 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.
Injurias y calumnias:
La difamación de información falsa sobre una persona puede afectar a la dignidad de esta, alterando su propia estima y violando los derechos de intimidad de la víctima. El Código Penal regula estos delitos en los artículos 205 a 216. Los delitos contra el honor sólo se pueden perseguir mediante interposición de querella del ofendido y el perdón de éste o de su representante legal extingue la acción penal.
- Calumnia: es la acusación a otra persona de la comisión de un delito hecha con conocimiento de su falsedad y se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propagara con publicidad, y en otro caso se castiga con multa de 6 a 12 meses.
- Injuria: es la acción y expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo se castigan penalmente las consideradas graves, con una pena de multa de 6 a 14 meses si se hace con publicidad y, en otro caso con la de 3 a 7 meses.
*se consideran hechas con publicidad las injurias y calumnias que se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
*además de las penas previstas, se tendrá que reparar el daño a través de la divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado, además de la indemnización correspondiente por responsabilidad civil, que consiste en el daño más el beneficio obtenido por el condenado.
Hurto:
Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Existen tres tipos de hurto:
- Básico (art. 234.1 CP): El que, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Este tipo se castiga con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía excede de 400 euros.
- Leve (art. 234.2 CP): Se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo si concurren alguna de las circunstancias del artículo 235.
- Agravado (art. 235 CP): Se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código (por ejemplo, cosas de valor artístico, cultural o científico, cosas de primera necesidad y se causare una situación de desabastecimiento, etc.
Robo:
Es muy habitual confundir los conceptos de hurto y robo. Sin embargo, el Código Penal tipifica el delito de robo con más severidad por sus especiales circunstancias y por su mayor gravedad.
Un robo también consiste en la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad del dueño, pero, además, ha de producirse mediante:
- Fuerza en las cosas para entrar o abandonar el lugar donde estas se encuentren
- Violencia o intimidación en las personas, ya sea para cometer el delito o para proteger la huida
Estafa:
es un delito patrimonial que comete la persona que emplea el engaño con ánimo de lucro para provocar un error en la víctima, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí misma o de un tercero. Se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años.
No obstante, en el caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros estaremos ante un delito leve de estafa, castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.
Apropiación indebida:
La apropiación indebida viene tipificada en artículo 253 CP castigando a aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y negándose a cumplir la obligación de devolverlos o si niegan haberlos recibido de su legítimo propietario. Se castiga con las mismas penas que la estafa. Sin embargo, cuando el valor de lo que se ha apropiado quien comete el delito es igual o menor de 400 € (delito leve de apropiación indebida) la pena será de multa de 1 a 3 meses.
Alzamiento de bienes (art. 257 CP)
Este tipo castiga con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, al que elude el pago de responsabilidades en perjuicio del acreedor de dichas obligaciones, con el objetivo de buscar una situación de insolvencia que sirva como justificante del impago de una obligación.
En el artículo 153.1 encontramos el tipo básico del llamado delito de malos tratos en el ámbito familiar, que castiga dos conductas:
- Causar a otro, por cualquier medio o procedimiento, un menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad de las que se contemplan el artículo 147.2.
- Golpear o maltratar de obra a otro, sin causarle la lesión.
En estos casos, es necesario que la víctima:
- Sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor del delito por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
- O bien, sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se interpondrán las siguientes penas:
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días.
- En todo caso, privación del derecho a tener y portar armas de 1 año y 1 día a 3 años. Además, si el Juez lo considera adecuado al interés del menor o persona con discapacidad que necesita especial protección, puede interponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un plazo de hasta 5 años.
Delito de riña tumultuaria (art. 154 CP): quienes riñen entre sí, acometiéndose de forma tumultuaria, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Delito de lesiones consentidas (art. 155 CP): cuando el ofendido haya consentido el delito de manera válida, libre, espontánea y expresa, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No obstante, no será válido el consentimiento cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Tipo básico (art. 147.1 CP): lesiones que menoscaben la salud física o mental que precisen, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico posterior. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Este delito será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
En los apartados 2 y 3 del artículo 147 se establecen penas inferiores para las conductas descritas en el 147.1 en los siguientes casos:
- Cuando se cause una lesión que no requiera asistencia facultativa ni tratamiento: multa de 1 a 3 meses.
- Cuando se golpee o maltrate de obra a otra persona sin producirle lesión alguna: multa de 1 a 2 meses.
En el artículo 148 se contempla que las lesiones previstas en el artículo 147.1 conlleven una pena de prisión mayor de 2 a 5 años, según el resultado causado o el riesgo producido, cuando:
- En la agresión se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que sean peligrosas concretamente para la vida o salud (física o psíquica) del lesionado.
- La víctima menor de 12 años o incapaz.
- Se ha actuado con ensañamiento o alevosía.
- La víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de actividad, sin que sea necesario que haya o haya habido convivencia.
- La víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.
Lesiones muy graves (artículo 149 CP): Pérdida o inutilidad de órganos o sentidos, así como impotencia, esterilidad, mutilación genital, deformación grave o enfermedad psíquica o somática. Se castiga con la pena de prisión de 6 a 12 años.
Lesiones graves (art. 150 CP): Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. Se castiga con penas de prisión de 3 a 6 años.
Lesiones imprudentes:
Por imprudencia grave (art. 152.1 CP): castiga las mismas lesiones de los artículos anteriores, teniendo en cuenta el riesgo creado y el resultado producido, con las siguientes penas:
- Lesiones del artículo 147.1: pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses.
- Para las lesiones del artículo 149: pena de prisión de 1 a 3 años.
- Lesiones del artículo 150: pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Se contemplan además una serie de penas adicionales a las anteriores en los siguientes casos:
- Cuando se haya cometido el delito utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor: pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
- Si se ha utilizado arma de fuego: pena de privación del derecho a portar o tener armas por tiempo de 1 a 4 años.
- En caso de haber cometido el delito por imprudencia profesional: pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo entre 6 meses y 4 años.
Por imprudencia menos grave: el que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones del tipo básico (art. 147.1 CP), será castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de 3 meses a 12 meses.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses.
Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 3 meses a 1 año.
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