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Abogados de Derecho de Sucesiones

Bufete especialista en Derecho de Sucesiones

Apoyo jurídico con herencias y testamentos

El derecho de sucesiones entra en juego en momentos personales muy difíciles. Por eso, te damos la tranquilidad contar con abogados expertos que se ocupan de todos los trámites y garantizan que el proceso no se convierte en un peso más sobre tus hombros.

En UniónBufetes te ofrecemos la ayuda legal que necesitas, siempre con abogados expertos y con gran experiencia en temas de sucesiones, herencias y testamentos. Para que te concentres en lo que más importa.

Te ayudamos a tomar las mejores decisiones, teniendo siempre muy presente tu mejor interés.

¿Qué es el Derecho de Sucesiones?

Representación legal para herencias

El derecho de sucesiones es un área del derecho que regula la sucesión en caso de muerte (sucesión mortis causa) y determina cómo y a quién se transmiten los derechos, obligaciones y bienes de la persona fallecida.

¿Qué casos tratamos en Derecho de Sucesiones?

  • Herencias

  • Testamentos
  • Juicios por herencias
  • Legítima hereditaria
  • Donaciones

Preguntas frecuentes sobre Derecho de Sucesiones

No es posible realizar donaciones para saltarse lo establecido por ley para el reparto de la herencia. En caso de que se realice una donación que contravenga la legítima, es muy probable que, llegado el momento del fallecimiento, el resto de herederos impugne la donación en vida realizada por el fallecido, para salvaguardar lo que pertenece legítimamente a cada heredero.

Cuando fallece una persona, y hasta que sus bienes pasan a formar parte del patrimonio de sus herederos, se crea lo que se llama la herencia yacente.

Es la herencia yacente la que, con su propio patrimonio ha de hacer frente a los gastos que se puedan devengar (impuestos, tributos, recibos domiciliados…) y si no hubiera caudal suficiente, serán los herederos los encargados de hacer frente a estos gastos. 

En caso de que sea un heredero el que abone las cantidades devengadas, podrá más tarde reclamarle a la herencia yacente el dinero.

La herencia se divide de la siguiente manera:

  • Legítima: es el tercio reservado por ley a los herederos forzosos.
  • El tercio de mejora: el padre o la madre podrán disponer de una de las dos terceras partes destinadas a legítima en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya sean biológicos o adoptados.
  • El tercio de libre disposición: el testador puede elegir libremente a quién va dirigido.
  • El usufructo vitalicio: el cónyuge viudo que no se hallase separado legalmente o, de hecho, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora si concurre a la herencia con hijos o descendientes.

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él alguna de las siguientes causas legales: 

  • Cuando el hijo, sin motivos aparentes y legítimos, niegue alimentos al progenitor.
  • Si ha maltratado al testador o lo ha injuriado gravemente. 
  • Haber sido condenado con sentencia firme por atentar contra la vida del fallecido, o haberle causado lesiones físicas o psíquicas. Esto se aplica también para agresiones a su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber cometido delitos contra la libertad, la integridad física, moral y sexual.
  • También si existe una pena grave sobre un heredero que afecte los derechos y deberes de la familia.
  • Estar privado de la curatela del fallecido.
  • Haber acusado al testador con una denuncia falsa para un delito que la Justicia considera como grave, de manera injusta.
  • Conocer la muerte violenta del testador y no denunciar.
  • Haber obligado al testador a hacer un testamento mediante amenaza, fraude o violencia. O haber suplantado, ocultado o alterado.
  • Haber negado las atenciones necesarias y debidas al causante de herencia que presente alguna discapacidad física o mental.

La desheredación se regula en los artículos 848 y siguientes del Código Civil (art. 848-857 CC). En estos artículos se recogen las causas tasadas de desheredación, así como los requisitos, procedimiento, etc. El desheredado podrá oponerse y reclamar la impugnación de la desheredación. Los demás herederos quedan obligados a demostrar que concurre la causa alegada en el testamento.

Las únicas Comunidades Autónomas en las que se reconocen los mismos derechos sucesorios tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares. En el resto de España, si no hay hecho testamento, el derecho a heredar es nulo. Es decir, si fallece una mujer que convivió durante 15 años con su pareja sin estar casados y sin hijos, serán los herederos forzosos los que reciban la herencia (hijos, padres, hermanos, etc. siguiendo el orden establecido en el Código Civil). 

Únicamente podrá heredar la pareja supérstite si en el testamento se le hubiese designado como beneficiario del tercio de libre disposición.

Para poder repartir los bienes de la herencia es preciso que los herederos acepten o renuncien a la misma. Por ello, en caso de que uno de los herederos no manifieste su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo con ello al resto de coherederos llevar a cabo la partición de los bienes hereditarios, se produciría una situación de bloqueo.

La solución la encontramos en el artículo 1005 del Código Civil: “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

El beneficiario de una herencia puede aceptarla o rechazarla. Aunque el Código Civil no establece plazo para aceptar la herencia se considera que el plazo máximo será de treinta años desde el fallecimiento.

La aceptación de la herencia no podrá hacerse parcialmente ni con condiciones. Es decir, no es posible aceptar una parte de la herencia y rechazar otra (las deudas, por ejemplo).

  • aceptación a beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
  • aceptación pura y simplemente: el heredero responde con su patrimonio de las deudas del causante.

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