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Abogados especialistas en Derecho de Extranjería

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Ayuda legal para tus problemas de Extranjería

Nuestros abogados expertos en trámites y normativa de Extranjería gestionan y te asesoran sobre todos los trámites, expedientes, procedimientos y leyes que te afecten, ya sea administrativa como judicialmente.

Consúltanos tu caso y te asignaremos un abogado especializado en Extranjería. Llevará tu caso directamente y te mantendrá al corriente de cada fase del proceso para que sepas cómo van avanzando tus trámites.

¿por qué buscar ayuda en extranjería?

Representación legal en Derecho de Extranjería

El derecho de Extranjería es el conjunto de normas que regulan la entrada, estancia y salida del país. Regula también todos los procedimientos, condiciones, requisitos relacionados con esa presencia en España como extranjero, así como la inmigración ilegal, la deportación y la asistencia a los refugiados. Es un conjunto de normas que afectan a complejos procesos administrativos y, como está en constante evolución, es importante contar con ayuda legal experta para resolver estos trámites.

¿En qué casos se aplica el Derecho de Extranjería?

  • Permiso de residencia
  • Permiso de residencia temporal
  • Permiso de trabajo
  • Asilo político
  • Arraigo laboral, social y familiar
  • Reagrupación familiar
  • Adquisición de nacionalidad
  • Permiso o visa de estudiante
  • Prorroga de estudio
  • Golden visa
  • Matrimonio
  • Gestión Citas Previas de Extranjería en la oficina de la sede de la administración pública
  • Interposición de recursos en via administrativa y en via contenciosa contra actos denegatorios de trámites.
  • Asistencia penal

Preguntas frecuentes sobre Derecho de Extranjería

​​​​​​​​​​​​​​​Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante al menos 10 años antes de la solicitud.

No obstante, este plazo establecido con carácter general podrá verse reducido en los siguientes supuestos:

  • Condición de refugiado: 5 años
  • Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí: 2 años
  • Nacidos en territorio español, los sujetos legalmente a guarda o acogimiento durante 2 años consecutivos en España, viudo/a de español o española no separados al momento de la muerte del cónyuge, nacidos fuera de España de madre, madre o abuelos españoles: 1 año

En cuanto a los principales requisitos para adquirir la nacionalidad española por Residencia son de destacar los siguientes:

  • Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Buena Conducta Cívica.
  • Integración.
  • Carecer de antecedentes penales
  • Documentación en vigor.

En situaciones irregulares será posible tramitar por circunstancias excepcionales una autorización que permita residir y trabajar legalmente en territorio español, a través de alguna de las siguientes vías:

• Arraigo social:

El arraigo social exige haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años.

En lo atinente a los requisitos destacaremos los siguientes:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

• Arraigo laboral:

Los requisitos para poder tramitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

• Arraigo familiar:

Se podrá optar al arraigo familiar de acuerdo con los siguientes requisitos:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;

Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:

Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.

Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este permiso se podrá solicitar a partir de los 5 años de residencia en España de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • acreditar el vínculo con el ciudadano de la Unión Europea 
  • contar con un seguro médico de salud privado que sea homólogo a la cobertura que nos daría la Seguridad Social 
  • contar con medios económicos suficientes. 

La solicitud podrá practicarse de manera telemática o presencialmente en una oficina de extranjería. Para ello habrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud inicial:

  • No tener antecedentes penales.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEA) o Suiza.
  • No tener prohibida la entrada en el país.
  • No ausentarse de forma reiterada y prolongada del país.
  • Tener derecho a la asistencia sanitaria en España o disponer de un seguro privado de salud.
  • Tener escolarizados a los hijos menores de edad.
  • En cuanto a los documentos a presentar:
  • Pasaporte en vigor.
  • Titularidad del permiso.
  • Modelo de solicitud cumplimentado.
  • Pago de la tasa correspondiente

1. Permiso de estancia temporal de no más de 3 meses

2. Permiso de estudios o Visado de estudios:

El primer paso para obtener la estancia temporal en España para cursar estudios en centros reglados y autorizados es acudir al consulado español del país de origen, o bien, ya en España como turista y en el plazo de 60 días cursar la solicitud en las Oficinas de Extranjería.

Este permiso autoriza la residencia en España durante el periodo de formación siendo preciso proporcionar los siguientes documentos: antecedentes penales, extracto bancario demostrando la posesión de como mínimo 10.000, acreditar la plaza obtenida para la realización de un curso con una duración mínima de 20 horas por semana durante un año.

En caso de menores, será precisa la autorización de sus padres o tutores legales

3. Permiso de residencia permanente

– Por reagrupación familiar: 

La solicitud de esta autorización exige del cumplimiento de una serie de requisitos como no poseer antecedentes penales ni en el país de origen ni de destino, acreditar el vínculo familiar y los medios económicos de los que dispone.

Podrán acceder a la misma aquellos extranjeros que hayan obtenido su residencia en España y que llevan viviendo un mínimo de 1 año de manera legal.

Este tipo de autorización permitirá la residencia temporal en España del cónyuge hijos y padres, sin perjuicio de la reagrupación por familia extensible a otros familiares directos si se cumplen determinados requisitos.

– Para trabajar por cuenta propia: 

  • Proyecto innovador con alta implantación de tecnología: aprobación previa del Ministerio de Economía.
  • Solicitud de permiso de trabajo como autónomo en el país de origen

– Para trabajar por cuenta ajena:

  • Como profesional altamente cualificado: Para optar a este tipo de visado es necesario acreditar que va a ocupar un puesto de responsabilidad con una remuneración superior a los 40.000 € al año.
  • Como personal para ofertas de trabajo regular muy demandas en el país de destino.
  • Golden Visa:  Es el denominado visado de inversor consistente en una tarjeta de residencia temporal, concedida a individuos que inviertan en España, al menos, 500.000€ en el sector inmobiliario o que acrediten la posesión de 1 millón de euros en acciones de compañías españolas, o de deuda pública por valor de 2 millones.
  • Residencia legal para extranjeros comunitarios de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo y de Suiza 

Se trata de un permiso permanente que se puede obtener en tan sólo 24 horas, previa presentación del NIE y el certificado de registro de la Unión Europea, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Nómina o un mínimo de 6.000 € en una cuenta bancaria.
  • Seguro médico privado.

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