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Hacemos fácil el laberinto administrativo

Nuestro servicio jurídico personalizado y experto te asesora, defiende y representa en cualquier procedimiento administrativo, por complejo que sea. Informes y dictámenes, autorizaciones, subvenciones públicas, reclamaciones patrimoniales, interposición recursos, asistencia en procedimientos contencioso-administrativos y/o sancionadores... Te ayudamos a desenredar la maraña administrativa con un asesoramiento legal de confianza.

¿Qué es el Derecho Administrativo?

Representación legal para trámites administrativos

El Derecho Administrativo es la parte del Derecho público que rige cómo se organizan y funcionan las administraciones públicas. También establece cómo son las relaciones jurídicas entre estas administraciones y los ciudadanos.

Es una rama del derecho de gran complejidad, no solo porque abarca gran variedad de áreas, sino también por el constante cambio de las normas administrativas y las diferentes competencias de las entidades públicas (El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades Locales).

¿Qué casos tratamos en Derecho Administrativo?

Contratación Pública

  • Informes y dictámenes para impugnación, interpretación, modificación y resolución de contratos con la administración.
  • Asistencia legal para licitaciones: desde el anuncio hasta la adjudicación del contrato y ejecución.

  • Asesoramiento en licitaciones nacionales e internacionales.

  • Recursos ante las Administraciones públicas.

  • Recurso especial en materia de contratación.

  • Defensa en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos.

  • Prohibiciones para contratar.

  • Expedientes de clasificación ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  • Revisiones de precios.

  • Expedientes de reequilibrio económico-financiero.

  • Reclamaciones a la Administración Pública por morosidad.

Responsabilidad Patrimonial

  • Reclamaciones por responsabilidad patrimonial ante los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
  • Reclamaciones por daños derivados del funcionamiento de la Administración pública

Procedimientos administrativos sancionadores

  • Redacción alegaciones al acuerdo de inicio y propuesta de resolución.

  • Recursos contra resoluciones por cualquier sanción administrativa.

FUNCIÓN PUBLICA

  • Asesoramiento jurídico en materia de personal de la Administración pública.
  • Impugnación de oposiciones, concursos, adjudicación de plazas.
  • Reclamación derechos retributivos y administrativos de funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral.
  • Acoso y otros conflictos laborales.

Expropiación Forzosa

  • Asistencia jurídica en procedimientos de expropiación y reversión expropiatoria.

  • Interposición recursos administrativos.

Protección de datos

  • Informes en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Redacción acuerdos de confidencialidad.

  • Denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Expropiación Forzosa

  • Tramitación solicitudes de subvenciones y ayudas públicas.

  • Recursos contra la desestimación de ayudas, reintegro de subvenciones o pérdidas del derecho a la percepción.

Urbanismo y territorio

  • Planeamiento y desarrollo en ordenación del territorio.

  • Convenios urbanísticos.

  • Gestión urbanística.

  • Concesión de licencias.

  • Impugnación de sanciones.

  • Defensa en procedimientos administrativos y contencioso-administrativos.

Patrimonio de la administración

  • Asesoramiento sobre uso y disfrute de bienes públicos o patrimoniales de la Administración.
  • Concesiones demaniales.

  • Autorizaciones administrativas.

Otros

  • Sectores regulados (puertos, energía, telecomunicaciones, transportes, etc.)

  • Derecho medioambiental.

  • Derecho aduanero.

  • Patentes y marcas en colaboración con el área de Derecho Mercantil.
  • Fiscal o tributaria en colaboración con el área correspondiente.

Algunos ejemplos de Derecho Administrativo en los que podemos ayudarte

La responsabilidad patrimonial es la obligación que tiene la Administración de indemnizar a particulares que hayan sufrido algún tipo de lesión en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o los daños que un particular tenga el deber jurídico de soportar según el derecho.

En este sentido, la Administración tiene la obligación de indemnizar cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Efectividad del daño personal o moral evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
  • Nexo causal: que el daño o lesión patrimonial sufrido por quien reclama sea consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de los servicios públicos, ya sea por acción u omisión.
  • Ausencia de fuerza mayor.
  • Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño.
  • Que no haya transcurrido más de un año desde que se produjo el daño, desde que el alcance de éste pudo ser valorado y determinado. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En lo que respecta al procedimiento, aparece regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre. El plazo de resolución de esta reclamación será de 6 meses: si transcurrido ese plazo no existe resolución, se podrá entender como desestimada, quedando abierta la vía judicial para reclamar.

La impugnación de un proceso selectivo puede basarse en la ausencia de igualdad de oportunidades, el mérito o capacidades. Por ejemplo, cuando se establecen límites o condiciones en los requisitos de participación o cuando se aplican injustificadamente baremos en relación con los méritos a evaluar. 

Además, durante el desarrollo de un proceso de oposición pueden impugnarse determinadas preguntas cuando la solución propuesta resulte incorrecta o comprometa principios constitucionalmente protegidos. También cuando el órgano de selección no aplique correctamente las bases del proceso, incurra en errores en las pruebas o en la valoración de méritos etc.

Están legitimados para impugnar un proceso de selección los propios participantes, los sindicatos y demás asociaciones representativas de los intereses los funcionarios o trabajadores públicos.

El procedimiento será diferente en función del acto que se recurra:

  • Si la impugnación es a la convocatoria, cabrá Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También puede acudirse a los Tribunales de Justicia en el plazo de dos meses.
  • Si la impugnación se dirige a actuaciones concretas del órgano de selección, habrá que atender los plazos de alegaciones (normalmente, 10 días) y de reclamaciones establecidas en la propia convocatoria. Una vez agotada la vía administrativa, quedará abierta la vía contenciosa.

En mayor o menor medida, todas las Administraciones públicas están incumpliendo la Ley de Morosidad con sus proveedores.

En caso de retraso en el pago, las Administraciones Públicas están obligadas por ley a resarcir los perjuicios ocasionados por la mora. A partir del cumplimiento del plazo legal de 30 días sin que la Administración hubiere cumplido una obligación de pago, el contratista tendrá derecho a que se hagan efectivos tanto los intereses de demora como la indemnización por los costes de cobro. Todo ello, en los términos que recoge la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Es decir, el derecho a reclamar no sólo comprende el pago del trabajo en cuestión y los intereses de demora, sino también la indemnización por los posibles costes de cobro que haya tenido que afrontar su empresa. Y aunque la reclamación por estos conceptos no es una práctica extendida entre quienes contratan con el Sector Público, las cantidades que se pueden obtener no son nada desdeñables, teniendo en cuenta que el tipo de interés establecido para estas demoras es del 12% (este porcentaje puede variar en función de los tipos de interés publicados por el Banco Central Europeo).

El procedimiento para reclamar se inicia interponiendo una reclamación administrativa, preceptiva para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si transcurridos tres meses la Administración no contesta, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo y se formulará recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En función de la cuantía, se usará procedimiento abreviado u ordinario, reclamando intereses de demora, costes de cobro y anatocismo (intereses legales de los intereses).

El recurso especial en materia de contrataciónse limita a supuestos concretos contemplados en la normativa de contratos del sector público y persigue la declaración de nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada y, en su caso, de la consecuente retroacción de actuaciones que puede comportar una nueva adjudicación a favor del recurrente.

Su interposición implica la suspensión automática de la tramitación del procedimiento hasta que se dicte la resolución del recurso.

En caso de desestimación o inadmisión del Recurso quedará expedita la vía judicial, en la que podrá solicitarse cautelarmente la suspensión del procedimiento de licitación o de la ejecución del contrato ya adjudicado.

En el supuesto en que no se obtenga la suspensión cautelar y ya se haya ejecutado el contrato administrativo en liza, se podrá reclamar una indemnización en concepto del beneficio industrial (6% del importe de adjudicación del contrato).

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