Podemos definir al grupo de empresas como un conjunto de sociedades que son jurídicamente independientes pero que están sometidas a una relación de dependencia y una gestión económica centralizada.
En cuanto a los requisitos para ser considerado grupo de sociedades, el artículo 18 LSC establece que “a los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”.
Por su parte, el art. 42 CCom establece que existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A efectos del Impuesto de Sociedades podemos definir grupo fiscal cuando existe una sociedad dominante y sociedades dependientes de ésta. Además, se deben cumplir entre otros los siguientes requisitos:
- Que las sociedades dependientes estén dominadas un mínimo de un 75% el primer día del periodo impositivo
- Que las entidades del holding tengan una forma jurídica determinada (anónimas, limitada o comanditaria por acciones)
- Que estén domiciliadas a efectos legales en España
- Que tengan el mismo tipo de gravamen de cara al Impuesto de Sociedades
- Por último, que no estén en situación de concurso o de pérdidas que reduzcan su capital a la mitad.
En cuanto a las ventajas fiscales, podemos destacar:
Cada sociedad presenta su declaración fiscal, pero no de forma individual, sino que se presenta la liquidación fiscal del grupo, el llamado beneficio consolidado. Las pérdidas de una sociedad o empresa se pueden compensar con los beneficios de la otra empresa siempre que se considere el mismo periodo fiscal.
Otra ventaja fiscal es la posibilidad de reducir la tributación (siempre dependiendo de la Comunidad autónoma). Por ejemplo, se producen reducciones del Impuesto sobre el patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones.
Otra ventaja es la ausencia de retenciones e ingresos a cuenta, pues, de acuerdo con el artículo 128 LIS, que en su número 4 especifica que “reglamentariamente se establecerán los supuestos en los que no existirá retención. En particular, no se practicará retención en los dividendos o participaciones en beneficios, intereses y otras rentas satisfechas entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal.”