1. Permiso de estancia temporal de no más de 3 meses
2. Permiso de estudios o Visado de estudios:
El primer paso para obtener la estancia temporal en España para cursar estudios en centros reglados y autorizados es acudir al consulado español del país de origen, o bien, ya en España como turista y en el plazo de 60 días cursar la solicitud en las Oficinas de Extranjería.
Este permiso autoriza la residencia en España durante el periodo de formación siendo preciso proporcionar los siguientes documentos: antecedentes penales, extracto bancario demostrando la posesión de como mínimo 10.000, acreditar la plaza obtenida para la realización de un curso con una duración mínima de 20 horas por semana durante un año.
En caso de menores, será precisa la autorización de sus padres o tutores legales
3. Permiso de residencia permanente
– Por reagrupación familiar:
La solicitud de esta autorización exige del cumplimiento de una serie de requisitos como no poseer antecedentes penales ni en el país de origen ni de destino, acreditar el vínculo familiar y los medios económicos de los que dispone.
Podrán acceder a la misma aquellos extranjeros que hayan obtenido su residencia en España y que llevan viviendo un mínimo de 1 año de manera legal.
Este tipo de autorización permitirá la residencia temporal en España del cónyuge hijos y padres, sin perjuicio de la reagrupación por familia extensible a otros familiares directos si se cumplen determinados requisitos.
– Para trabajar por cuenta propia:
- Proyecto innovador con alta implantación de tecnología: aprobación previa del Ministerio de Economía.
- Solicitud de permiso de trabajo como autónomo en el país de origen
– Para trabajar por cuenta ajena:
- Como profesional altamente cualificado: Para optar a este tipo de visado es necesario acreditar que va a ocupar un puesto de responsabilidad con una remuneración superior a los 40.000 € al año.
- Como personal para ofertas de trabajo regular muy demandas en el país de destino.
- Golden Visa: Es el denominado visado de inversor consistente en una tarjeta de residencia temporal, concedida a individuos que inviertan en España, al menos, 500.000€ en el sector inmobiliario o que acrediten la posesión de 1 millón de euros en acciones de compañías españolas, o de deuda pública por valor de 2 millones.
- Residencia legal para extranjeros comunitarios de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo y de Suiza
Se trata de un permiso permanente que se puede obtener en tan sólo 24 horas, previa presentación del NIE y el certificado de registro de la Unión Europea, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Nómina o un mínimo de 6.000 € en una cuenta bancaria.
- Seguro médico privado.