Las únicas Comunidades Autónomas en las que se reconocen los mismos derechos sucesorios tanto para los matrimonios como para las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Galicia e Islas Baleares. En el resto de España, si no hay hecho testamento, el derecho a heredar es nulo. Es decir, si fallece una mujer que convivió durante 15 años con su pareja sin estar casados y sin hijos, serán los herederos forzosos los que reciban la herencia (hijos, padres, hermanos, etc. siguiendo el orden establecido en el Código Civil).
Únicamente podrá heredar la pareja supérstite si en el testamento se le hubiese designado como beneficiario del tercio de libre disposición.