Como afectado por las cooperativas de viviendas le asisten una serie de derechos que podrá hacer valer ante los siguientes incumplimientos por parte de los Promotores, a saber:

  • Falta de iniciación de la construcción de las viviendas, una vez entregadas las cantidades correspondientes a cuenta.
  • Incumplimiento de los plazos de entrega comprometidos sin reintegro de cantidades.

En este particular, es preciso traer a colación la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, al prever que: “ Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera.- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Segunda.- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.(art. 1)”

De acuerdo con el citado precepto, una vez cedidas las cantidades a cuenta del precio de la vivienda será importante que se le haga entrega del aval o seguro que garantice su recuperación.

Si consignadas las cantidades correspondientes, existe incumplimiento podrá reclamar a la Cooperativa las cantidades que entregó a cuenta, los intereses desde que se abonaron dichas cantidades, los intereses de las cantidades abonadas a cuenta respecto de las que la Sociedad Cooperativa de viviendas no hizo entrega de un Certificado de Garantía Individual, el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que se hubiera reclamado el pago a la entidad aseguradora.

La reclamación habrá de dirigirse en primer término al promotor o, en caso de que no se proceda a la devolución, a la aseguradora o entidad bancaria correspondiente.