Cuando fallece una persona, y hasta que sus bienes pasan a formar parte del patrimonio de sus herederos, se crea lo que se llama la herencia yacente.

Es la herencia yacente la que, con su propio patrimonio ha de hacer frente a los gastos que se puedan devengar (impuestos, tributos, recibos domiciliados…) y si no hubiera caudal suficiente, serán los herederos los encargados de hacer frente a estos gastos. 

En caso de que sea un heredero el que abone las cantidades devengadas, podrá más tarde reclamarle a la herencia yacente el dinero.