Para poder repartir los bienes de la herencia es preciso que los herederos acepten o renuncien a la misma. Por ello, en caso de que uno de los herederos no manifieste su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo con ello al resto de coherederos llevar a cabo la partición de los bienes hereditarios, se produciría una situación de bloqueo.

La solución la encontramos en el artículo 1005 del Código Civil: “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.