El concurso de acreedores se verá en el Juzgado de lo Mercantil de la provincia en la que el concursado tenga su domicilio social.

En virtud del artículo 48 LC, si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material o, aunque la documentación sea insuficiente.

Este procedimiento se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el RDLeg 1/2020 de 5 de mayo.