El delito de publicidad engañosa está regulado en el artículo 282 del Código Penal, el cual establece que serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos. Esto aplica también a la publicidad en internet.
Si has sido víctima de alguno de estos delitos, no dudes en contactarnos para asesorarte y recuerda que una buena representación legal en el proceso penal es clave para el éxito del mismo.