La herencia se divide de la siguiente manera:

  • Legítima: es el tercio reservado por ley a los herederos forzosos.
  • El tercio de mejora: el padre o la madre podrán disponer de una de las dos terceras partes destinadas a legítima en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya sean biológicos o adoptados.
  • El tercio de libre disposición: el testador puede elegir libremente a quién va dirigido.
  • El usufructo vitalicio: el cónyuge viudo que no se hallase separado legalmente o, de hecho, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora si concurre a la herencia con hijos o descendientes.