El impago de pensiones de alimentos es un delito previsto en el artículo 227 del Código Penal. Se produce cuando se deja de pagar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor del cónyuge o sus hijos.

Se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Además, la reparación del daño comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas, previa denuncia de quien no ha recibido la pensión o de su representante legal.