La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él alguna de las siguientes causas legales:
- Cuando el hijo, sin motivos aparentes y legítimos, niegue alimentos al progenitor.
- Si ha maltratado al testador o lo ha injuriado gravemente.
- Haber sido condenado con sentencia firme por atentar contra la vida del fallecido, o haberle causado lesiones físicas o psíquicas. Esto se aplica también para agresiones a su cónyuge, descendientes o ascendientes.
- Haber cometido delitos contra la libertad, la integridad física, moral y sexual.
- También si existe una pena grave sobre un heredero que afecte los derechos y deberes de la familia.
- Estar privado de la curatela del fallecido.
- Haber acusado al testador con una denuncia falsa para un delito que la Justicia considera como grave, de manera injusta.
- Conocer la muerte violenta del testador y no denunciar.
- Haber obligado al testador a hacer un testamento mediante amenaza, fraude o violencia. O haber suplantado, ocultado o alterado.
- Haber negado las atenciones necesarias y debidas al causante de herencia que presente alguna discapacidad física o mental.
La desheredación se regula en los artículos 848 y siguientes del Código Civil (art. 848-857 CC). En estos artículos se recogen las causas tasadas de desheredación, así como los requisitos, procedimiento, etc. El desheredado podrá oponerse y reclamar la impugnación de la desheredación. Los demás herederos quedan obligados a demostrar que concurre la causa alegada en el testamento.