La nueva Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes define lo que se considera una ‘startup’ o empresa emergente y que serían las únicas que pueden acceder a los beneficios recogidos en esta ley.

Los requisitos mínimos que se deben cumplir para que una empresa sea considerada startup o emergente son:

  • Empresa de nueva creación o con una antigüedad máxima de 5 años (desde la inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución) o de 7 años en el caso de las empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas (incluida la concentración o segregación) que no fueran ya consideradas empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas
  • No cotizar en un mercado regulado
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España
  • Mayoría de la plantilla (60%) con contrato laboral en España.
  • Tener carácter innovador, según indica el artículo 4: «desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable”.
  • El carácter innovador se considera cuando «su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio».

Algunos de los beneficios de la nueva ley de startup son:

  • En el Impuesto de Sociedades (e IRNR) se amplía la reducción del 25% al 15% durante el primer año desde que una empresa o persona física obtiene bases imponibles positivas y los tres siguientes.
  • Se permite el aplazamiento del pago de impuestos durante los dos primeros años a partir de la obtención de una renta imponible positiva y sin garantías ni intereses de demora, y exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados.
  • La deducción en cuota del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación se mejora,  pasando del 30% al 50% y ampliándose igualmente la inversión máxima deducible a 100.000 euros anuales. En relación con esta cuestión, el periodo para invertir se amplía de 5 a 7 años, y sus socios fundadores, según figuren en la escritura de constitución, no estarán sujetos a la prohibición general de no poseer más del 40% del capital social (individualmente o junto con familiares cercanos).
  • Por otro lado, el importe de la exención prevista en el IRPF para la entrega a trabajadores de acciones u opciones sobre acciones se incrementa en el caso de empleados hasta un máximo de 50.000 euros anuales por empleado (frente a los 12.000 euros generales). Además, su tributación se aplazará al momento en que se vendan, o hayan transcurrido 10 años desde su concesión.
  • Asimismo, los «carried interest» (comisiones por el éxito de los gestores de capital riesgo) podrán tributar a partir de ahora al 50%, según la nueva ley.
  • Incentivos para trabajadores desplazados a territorio español: se mejora el régimen fiscal de las rentas de los no residentes y se dan facilidades para la obtención del visado y la residencia a trabajadores altamente cualificados.
  • Eliminación de las cotizaciones a la Seguridad Social durante 3 años por parte de los trabajadores por cuenta ajena que además ejercen una actividad por cuenta propia en una empresa emergente.