Caso empresarial

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia distingue las siguientes figuras:

  • a) Trabajo a distancia: el trabajo se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • b) Teletrabajo: trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • c) Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen. El acuerdo de trabajo a distancia deberá contener, entre otros: inventario de medios, gastos del trabajador, horario, porcentaje de trabajo presencial y a distancia, centro de trabajo presencial y a distancia y duración del acuerdo de trabajo a distancia.