El uso generalizado de las RRSS ha traído consigo cambios sociales muy importantes, incluyendo la proliferación de los ciberdelitos. A continuación, comentaremos los más importantes y las consecuencias penales que impone nuestro Código Penal para sus autores.

Phishing

Se trata de un delito de suplantación de identidad de empresas o particulares que tiene como finalidad convencer al usuario de que revele sus credenciales privadas. El método más habitual es el engaño a través un mensaje falso en el que se solicita a la víctima su información personal conseguir contraseñas de cuentas bancarias u otros datos comprometidos de los usuarios para posteriormente causarle un daño patrimonial.

El art. 248.2 CP castiga las estafas de modalidad impropia entre las que se encuentran las estafas informáticas, como el ‘phishing’. 

Las estafas se castigan con pena de prisión de 6 meses a 3 años. Para la fijación de la pena (art. 249 CP) se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados y demás circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía no excediere de 400 euros, se impondrá pena de multa de 1 a 3 meses.

Debemos destacar aquí la posible responsabilidad del banco en los casos de phishing. Con un adecuado asesoramiento legal es muy probable que consigas recuperar el dinero que te sustrajeron.

Acoso (art. 172 ter): 

También conocido como stalking, se trata del contacto intrusivo mediante mensajes o llamadas reiteradas, vigilancias constantes u otros actos de hostigamiento a través de las redes sociales, provocando alteraciones en la salud mental de la víctima, así como miedo o angustia. Se castiga con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. En este artículo se incluye también el Ciberbullying, que consiste en el acoso entre menores de edad a través de una red social.

Sexting (art. 197.7 CP): 

Se trata de la difusión no consentida de imágenes o vídeos con contenido sexual que menoscabe gravemente la intimidad de la persona que aparece en las imágenes. El Código Penal establece que la pena para estas acciones va de 3 meses a 1 año de prisión, o una multa de 6 a 12 meses. 

Grooming (art. 183 ter): el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el fin de cometer actos de carácter sexual siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

Si el fin es embaucar al menor para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Catfish 

El robo de identidad cibernético es uno de los delitos más comunes utilizados en internet. Se trata de crear cuentas falsas, utilizando datos y fotografías de otra persona para hacerse pasar por ella, con el fin de obtener información de manera inapropiada.

La pena por suplantación de identidad puede oscilar entre los 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Injurias y calumnias:

La difamación de información falsa sobre una persona puede afectar a la dignidad de esta, alterando su propia estima y violando los derechos de intimidad de la víctima. El Código Penal regula estos delitos en los artículos 205 a 216. Los delitos contra el honor sólo se pueden perseguir mediante interposición de querella del ofendido y el perdón de éste o de su representante legal extingue la acción penal.

  • Calumnia: es la acusación a otra persona de la comisión de un delito hecha con conocimiento de su falsedad y se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propagara con publicidad, y en otro caso se castiga con multa de 6 a 12 meses.
  • Injuria: es la acción y expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo se castigan penalmente las consideradas graves, con una pena de multa de 6 a 14 meses si se hace con publicidad y, en otro caso con la de 3 a 7 meses. 

*se consideran hechas con publicidad las injurias y calumnias que se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

*además de las penas previstas, se tendrá que reparar el daño a través de la divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado, además de la indemnización correspondiente por responsabilidad civil, que consiste en el daño más el beneficio obtenido por el condenado.