Tipo básico (art.  147.1 CP): lesiones que menoscaben la salud física o mental que precisen, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico posterior. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Este delito será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

En los apartados 2 y 3 del artículo 147 se establecen penas inferiores para las conductas descritas en el 147.1 en los siguientes casos:

  • Cuando se cause una lesión que no requiera asistencia facultativa ni tratamiento: multa de 1 a 3 meses.
  • Cuando se golpee o maltrate de obra a otra persona sin producirle lesión alguna: multa de 1 a 2 meses.

En el artículo 148 se contempla que las lesiones previstas en el artículo 147.1 conlleven una pena de prisión mayor de 2 a 5 años, según el resultado causado o el riesgo producido, cuando:

  • En la agresión se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que sean peligrosas concretamente para la vida o salud (física o psíquica) del lesionado.
  • La víctima menor de 12 años o incapaz.
  • Se ha actuado con ensañamiento o alevosía.
  • La víctima es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de actividad, sin que sea necesario que haya o haya habido convivencia.
  • La víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.

Lesiones muy graves (artículo 149 CP): Pérdida o inutilidad de órganos o sentidos, así como impotencia, esterilidad, mutilación genital, deformación grave o enfermedad psíquica o somática. Se castiga con la pena de prisión de 6 a 12 años.

Lesiones graves (art. 150 CP): Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal. Se castiga con penas de prisión de 3 a 6 años.

Lesiones imprudentes:

Por imprudencia grave (art. 152.1 CP):  castiga las mismas lesiones de los artículos anteriores, teniendo en cuenta el riesgo creado y el resultado producido, con las siguientes penas:

  • Lesiones del artículo 147.1: pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses.
  • Para las lesiones del artículo 149: pena de prisión de 1 a 3 años.
  • Lesiones del artículo 150: pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Se contemplan además una serie de penas adicionales a las anteriores en los siguientes casos:

  • Cuando se haya cometido el delito utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor: pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Si se ha utilizado arma de fuego: pena de privación del derecho a portar o tener armas por tiempo de 1 a 4 años.
  • En caso de haber cometido el delito por imprudencia profesional: pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo entre 6 meses y 4 años.

Por imprudencia menos grave: el que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones del tipo básico (art. 147.1 CP), será castigado con la pena de multa de 1 a 2 meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de 3 meses a 12 meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses. 

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 3 meses a 1 año.