Delito de defraudación tributaria (art. 305 CP): este tipo castiga al que defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000, con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria. Además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
Fraude de subvenciones (art. 308 CP):
Este tipo penal castiga a aquel que obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones Públicas y falsea las condiciones para obtenerla u oculta las que la hubiesen impedido, siempre que las sumas recibidas sean superiores a 100.000 euros.
Prisión 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, salvo que lleve a cabo su reintegro, es decir la devolución de la subvención o ayuda incrementada en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que la percibió y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de
Por otro lado, la pena se podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados siempre que antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como investigado lleve a cabo el reintegro anteriormente descrito y reconozca los hechos.
Delito contable (art. 310 CP):
Será castigado con la pena de prisión de 5 a 7 meses el que, estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
Fraude comunitario (art. 306 CP): este tipo penal castiga las defraudaciones superiores a 50.000 euros a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, con una pena de 1 a 5 años y de multa de tanto al séxtuplo de la cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social durante 3 a 6 años.
Fraude a la Seguridad Social (art. 307 CP): el que defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de 50.000 euros será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la Seguridad Social. Además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.