Hurto:

Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Existen tres tipos de hurto:

  • Básico (art. 234.1 CP): El que, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Este tipo se castiga con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía excede de 400 euros.
  • Leve (art. 234.2 CP): Se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo si concurren alguna de las circunstancias del artículo 235. 
  • Agravado (art. 235 CP): Se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código (por ejemplo, cosas de valor artístico, cultural o científico, cosas de primera necesidad y se causare una situación de desabastecimiento, etc.

Robo: 

Es muy habitual confundir los conceptos de hurto y robo. Sin embargo, el Código Penal tipifica el delito de robo con más severidad por sus especiales circunstancias y por su mayor gravedad.

Un robo también consiste en la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad del dueño, pero, además, ha de producirse mediante:

  • Fuerza en las cosas para entrar o abandonar el lugar donde estas se encuentren
  • Violencia o intimidación en las personas, ya sea para cometer el delito o para proteger la huida

Estafa: 

es un delito patrimonial que comete la persona que emplea el engaño con ánimo de lucro para provocar un error en la víctima, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí misma o de un tercero. Se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años.

No obstante, en el caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros estaremos ante un delito leve de estafa, castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Apropiación indebida: 

La apropiación indebida viene tipificada en artículo 253 CP castigando a aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y negándose a cumplir la obligación de devolverlos o si niegan haberlos recibido de su legítimo propietario. Se castiga con las mismas penas que la estafa. Sin embargo, cuando el valor de lo que se ha apropiado quien comete el delito es igual o menor de 400 € (delito leve de apropiación indebida) la pena será de multa de 1 a 3 meses.

Alzamiento de bienes (art. 257 CP)

Este tipo castiga con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, al que elude el pago de responsabilidades en perjuicio del acreedor de dichas obligaciones, con el objetivo de buscar una situación de insolvencia que sirva como justificante del impago de una obligación.