En el artículo 153.1 encontramos el tipo básico del llamado delito de malos tratos en el ámbito familiar, que castiga dos conductas:

  • Causar a otro, por cualquier medio o procedimiento, un menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad de las que se contemplan el artículo 147.2.
  • Golpear o maltratar de obra a otro, sin causarle la lesión.

En estos casos, es necesario que la víctima:

  • Sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor del delito por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
  • O bien, sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se interpondrán las siguientes penas:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días.
  • En todo caso, privación del derecho a tener y portar armas de 1 año y 1 día a 3 años. Además, si el Juez lo considera adecuado al interés del menor o persona con discapacidad que necesita especial protección, puede interponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un plazo de hasta 5 años.

Delito de riña tumultuaria (art. 154 CP): quienes riñen entre sí, acometiéndose de forma tumultuaria, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses

Delito de lesiones consentidas (art. 155 CP): cuando el ofendido haya consentido el delito de manera válida, libre, espontánea y expresa, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No obstante, no será válido el consentimiento cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.