Una persona con deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido su estado de insolvencia (artículo 5 de la Ley Concursal).
Según el artículo 2 de la misma ley, la solicitud de declaración de concurso presentada por el propio deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente (se prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).
Son hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.