El beneficiario de una herencia puede aceptarla o rechazarla. Aunque el Código Civil no establece plazo para aceptar la herencia se considera que el plazo máximo será de treinta años desde el fallecimiento.

La aceptación de la herencia no podrá hacerse parcialmente ni con condiciones. Es decir, no es posible aceptar una parte de la herencia y rechazar otra (las deudas, por ejemplo).

  • aceptación a beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
  • aceptación pura y simplemente: el heredero responde con su patrimonio de las deudas del causante.