¿Quieres hacer una donación pero no sabes cómo hacerla ni los tipos de donaciones que existen? UniónBufetes® te ayuda y resuelve tus dudas

Si quieres hacer una donación tanto de bienes como económica pero no tienes muy claro cómo hacerlo, UniónBufetes® te explica qué es lo que tienes que hacer y los distintos tipos de donaciones que hay.

El contrato de donación es un elemento muy útil si tienes pensado regalar algo de valor a alguien debido a que dicha transmisión podrá ser inscrita en el Registro de Propiedad y no habrá que realizar ningún tipo de pago por parte de la persona receptora de la donación.

Claves para hacer una donación
Cómo hacer una donación

Pero… ¿En qué consiste el contrato de donación?

El contrato de donación se trata de un acuerdo en el que una persona (donante) transfiere o traspasa gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona (donatario).

La persona donante lo que hace es poner a disposición un bien de su propiedad a favor de la persona donataria sin que este último tenga que hacer nada más que aceptar la donación. La aceptación es un detalle muy importante, debido a que según nuestro derecho, nadie se enriquecerá en contra de su voluntad. Esto quiere decir que de no existir dicha aprobación, la donación no podrá formalizarse.

Tipos de donaciones

Según los tipos de donaciones el procedimiento será diferente. Las donaciones disponibles son:

  1. Donación pura: es la donación libre, gratuita y traslativa del dominio (transferencia de la propiedad de lo donado).
  2. Donación condicionada: el donante entregará la donación si se dan ciertas circunstancias futuras. Puede haber un sometimiento a un acontecimiento incierto o acto concreto por parte del donatario.
  3. Donación remuneratoria: esta donación la hace el donante a modo de recompensa y/o agradecimiento por algún servicio prestado por parte del donatario hacia el propio donante.
  4. Donaciones por causa de matrimonio: son aquellas que se hacen entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al matrimonio previsto.

Aspectos a tener en cuenta:

Sin perjuicio de lo anterior, hay dos aspectos que hay que tener en cuenta dentro del contrato de donación:

1º. Registro: para que surta efecto, la donación ha de ser inscrita en el Registro Público y haber pagado el impuesto de donaciones en la sede de Hacienda de la comunidad autónoma a la que pertenece.

2º. Causas de revocación: incumplimiento de condiciones impuestas, por ingratitud del donatario o por el nacimiento de hijos.

Es recomendable contar con un abogado especialista en Derecho de Sucesiones y Donaciones para que te asesore y ayude si en algún momento quieres hacer cualquier tipo de donación o has recibido alguna. En Unión Bufetes podemos ofrecerte asesoramiento legal en estos casos para realizar y realizar de manera correcta y adecuada este proceso.

Ana Serantes

Abogada especialista en reclamaciones, derecho laboral, penal y administrativo.

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