Las redes son el conducto de comunicación de mayor crecimiento de la última década, y esto conlleva aspectos negativos como el ciberacoso o acoso en redes sociales
Si has sufrido o estás sufriendo acoso, amenazas, insultos… en las redes sociales recientemente y no sabes cómo pararlo, UniónBufetes® te asesora y explica cómo actuar en caso de ser víctima de dicho acoso.
Las redes sociales constituyen medios de comunicación en los que la gente ofrece y consume información sin ningún tipo de filtros. Pero, además, en las RRSS se vierten todo tipo de opiniones y críticas que pueden llegar a ser desmesuradas o desproporcionadas que derivan en insulto, injuria o menosprecio.
Los contenidos que compartimos a través de las redes pueden ser un incentivo para ciertas personas a actuar en contra de los usuarios con la intención de obtener de ello un beneficio. El grupo más vulnerable a sufrir acoso en redes sociales son los jóvenes.
Las facilidades que ofrecen determinadas plataformas para llegar a otras personas es una de las principales claves por parte de los usuarios que intentan sacar algún beneficio o perjuicio de una tercera persona. Una de las prácticas más denunciadas por parte de los usuarios de determinadas redes es el envío de mensajes de contenido sexual, contenido que se puede enviar por la facilidad de enviar mensajes privados a personas tanto conocidas como desconocidas.
Principales delitos de redes sociales y su significado:
- Calumnia: imputación de un delito hecha con conocimientos de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- Injurias: conductas o expresiones que una persona hace contra otra y cuya intención y objetivo principal es lesionar su dignidad, estima o fama.
- Acoso: conductas reiteradas por las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos de hostigamiento.
- Coacciones: una persona usando la violencia obliga a otra a hacer algo que esta no quiere, sea justo o injusto.
- Contra la intimidad y propia imagen: difusión de imágenes o grabaciones cuando se atenta gravemente la intimidad personal de alguien y no se tenga la autorización de difusión de esta.
Pero, ¿cómo debemos actuar si somos víctimas de algún tipo de acoso, insulto?
- Adquisición de pruebas: es necesario disponer de elementos, como pueden ser capturas de pantalla, fotografías indebidas publicadas, vídeos… que prueben dicho acoso y verifiquen tu versión.
- Denuncia: hay que denunciar la situación a la que nos enfrentamos ante los representantes de dicha red social para que tomen medidas con el infractor y retiren el contenido de lo publicado.
- Denuncia oficial: poner una denuncia en la Comisaría y/o ante el Juzgado de Instrucción que corresponda para que ese acoso se pueda juzgar legalmente como un posible delito.
El acoso a través de redes sociales es un delito recogido en el artículo 172 del Código Penal, en el que se establecen penas de tres meses a dos años o multas de seis a veinticuatro meses. Por tanto, es recomendable contar con un abogado especialista en derecho penal para que te asesore si por desgracia te encuentras o te has encontrado en una situación similar. En Unión Bufetes podemos ofrecerte asesoramiento legal en estos casos para ayudarte a sobrellevar y manejar una situación tan compleja.
Ana Serantes
Abogada especialista en reclamaciones, derecho laboral, penal y administrativo.
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