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Consultas legales más frecuentes

Para presentar una reclamación es necesario hacerlo en primera instancia ante el operador que preste sus servicios de telecomunicaciones.  Para ello habrá que constatar que en el contrato quede reflejado el teléfono de atención al cliente, pagina web, correo electrónico y dirección postal.

Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta del operador o la misma no fuese favorable, podrá presentar una reclamación en el plazo de tres meses ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, la cual dispondrá del plazo de seis meses para resolver desde la presentación de la reclamación.

Emitida Resolución por parte de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones cabrá interponer Recurso de reposición, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses.

En el artículo 153.1 encontramos el tipo básico del llamado delito de malos tratos en el ámbito familiar, que castiga dos conductas:

  • Causar a otro, por cualquier medio o procedimiento, un menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad de las que se contemplan el artículo 147.2.
  • Golpear o maltratar de obra a otro, sin causarle la lesión.

En estos casos, es necesario que la víctima:

  • Sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor del delito por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
  • O bien, sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Se interpondrán las siguientes penas:

  • Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días.
  • En todo caso, privación del derecho a tener y portar armas de 1 año y 1 día a 3 años. Además, si el Juez lo considera adecuado al interés del menor o persona con discapacidad que necesita especial protección, puede interponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un plazo de hasta 5 años.

Delito de riña tumultuaria (art. 154 CP): quienes riñen entre sí, acometiéndose de forma tumultuaria, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses

Delito de lesiones consentidas (art. 155 CP): cuando el ofendido haya consentido el delito de manera válida, libre, espontánea y expresa, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No obstante, no será válido el consentimiento cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Existen 2 tipos de juntas:

  • ORDINARIA: Debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
  • EXTRAORDINARIA: Aquella que no cumpla los requisitos establecidos para la ordinaria.

Como regla general, los socios no se reúnen de forma espontánea, sino que deben de ser debidamente convocados en lugar, fecha y hora concretos, especialmente en las SA. Como excepción, los socios pueden reunirse sin convocatoria formal previa por reunir el 100% del capital en Junta Universal. En pequeñas empresas en las que hay pocos socios, ésta (la Junta Universal) es la práctica habitual.

Como regla general, debe respetar una antelación de 15 días naturales a contar desde la fecha de publicación del anuncio o de la remisión de la notificación al último de los socios. 

En el caso de las sociedades limitadas, la junta general, tal como se define en el art. 159 de la LSC, es la reunión de los socios a quienes corresponde decidir por la mayoría legal o estatutaria sobre los asuntos cuya competencia tiene reservada la junta y que vienen recogidos en el art. 160 de la LSC. Los acuerdos adoptados por la junta obligan a todos los socios, aunque no hayan participado en la reunión.

Ésta será válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que se cumplan dos requisitos: 1) existencia de quórum* del capital social y 2) que los socios presentes o debidamente representados acepten por unanimidad la celebración y el orden del día.

*será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital.

En virtud del artículo 202 LSC, todos los acuerdos sociales deberán constar en acta, la cual deberá ser aprobada por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la junta general y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. Los acuerdos sociales podrán ejecutarse a partir de la fecha de la aprobación del acta en la que consten. A pesar del carácter imperativo de esta obligación, su carácter meramente testimonial hace que la validez de la junta así como de los acuerdos adoptados en ella existan no dependa del correcto levantamiento del acta. Por tanto, en caso de que no firmen todos los socios el acta, ello no supone un defecto que afecte a la validez de la junta ni a los acuerdos allí pudiendo ser tomada en consideración ponderando el grado de credibilidad que puede merecer en las circunstancias concretas del caso  (SSTS 29-12-1999 y STS 18-03-2002;  SAP Madrid 12-01-2012).

Respecto al contenido del acta, nada establece el art. 202 LSC, sin embargo, el artículo 26 del Código de Comercio señala que deberá contener, al menos, los datos relativos a la convocatoria y constitución de la junta, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. 

La custodia implica que los progenitores deben atender el cuidado cotidiano de los hijos menores: su alimentación, vestido, entradas y salidas del colegio, asistencias médicas, tutorías escolares etc… Todo lo que tiene que ver con su protección y bienestar.

La custodia podrá ejercerse en exclusiva o compartida con el otro progenitor. Se fijan diferentes medidas sobre las viviendas familiares, las pensiones de alimentos para el sustento de los menores, así como otras pensiones compensatorias o con carácter de indemnización.

En los artículos 94 y siguientes de la Ley Concursal, se establece que los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al concursado y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo sin la debida diligencia.

Además, los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.

El recurso especial en materia de contrataciónse limita a supuestos concretos contemplados en la normativa de contratos del sector público y persigue la declaración de nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada y, en su caso, de la consecuente retroacción de actuaciones que puede comportar una nueva adjudicación a favor del recurrente.

Su interposición implica la suspensión automática de la tramitación del procedimiento hasta que se dicte la resolución del recurso.

En caso de desestimación o inadmisión del Recurso quedará expedita la vía judicial, en la que podrá solicitarse cautelarmente la suspensión del procedimiento de licitación o de la ejecución del contrato ya adjudicado.

En el supuesto en que no se obtenga la suspensión cautelar y ya se haya ejecutado el contrato administrativo en liza, se podrá reclamar una indemnización en concepto del beneficio industrial (6% del importe de adjudicación del contrato).

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