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Consultas legales más frecuentes

Caso empresarial

Son el conjunto de normas y políticas internas de una empresa para evitar prácticas que puedan derivar en multas o sanciones. Busca garantizar la que se cumple toda la normativa legal que se aplique a la empresa, abarcando las siguientes áreas:

  • Contratación
  • Categorías profesionales
  • Extinción contratos
  • Jornada laboral
  • Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar
  • Seguridad Social
  • Seguridad y prevención de riesgos laborales
  • Procesos de selección de trabajadores
  • Representación de los trabajadores
  • Plan de igualdad
  • Teletrabajo
  • Políticas de prevención del acoso etc…

La oficina o persona responsable de Compliance vigila y evalua el cumplimiento ético, procedimental y legal de la empresa, teniendo en cuenta, en este último caso, la constante alteración de las normas jurídicas de aplicación en este área del derecho.

Para poder repartir los bienes de la herencia es preciso que los herederos acepten o renuncien a la misma. Por ello, en caso de que uno de los herederos no manifieste su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo con ello al resto de coherederos llevar a cabo la partición de los bienes hereditarios, se produciría una situación de bloqueo.

La solución la encontramos en el artículo 1005 del Código Civil: “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

El proindiviso es una cuota abstracta o porcentaje de la propiedad de una cosa o de un derecho que pertenece a varias personas. 

Lo habitual es que el proindiviso lo sea sobre el pleno dominio con la posibilidad de disponer y disfrutar de la propiedad.  No obstante, es posible adquirir la nuda propiedad dejando el uso y disfrute del dominio a un tercero.

Los copropietarios de un bien proindiviso tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • Uso sobre la cosa común.
  • Disfrute o conservación del bien.
  • administración de la cosa común.
  • División del bien común.
  • Defensa en juicio.

Ningún copropietario está obligado a permanecer en el proindiviso, pudiendo solicitar su extinción por las siguientes causas:

  • Consolidación, cuando uno de los comuneros hace suyas las cuotas o porcentajes de los demás o  en el caso en que todos los titulares las transmiten a un tercero.
  • Pérdida o destrucción de la cosa común.
  • Renuncia de los comuneros a la cosa común.
  • División de la cosa común.

En cualquier caso, existen límites a la división de la cosa común como por ejemplo que el uso al que se destine el bien resulte inservible con la división.

En cuanto, al procedimiento a seguir, el primer paso será intentar alcanzar un acuerdo entre los copropietarios mediante adjudicación en proporción o venderla a un tercero y repartir el pecio de acuerdo con la cuota correspondiente.

De no ser posible el acuerdo entre los comuneros, habrá que acudir a un procedimiento judicial de división material de la cosa común o de disolución, instando por cualquiera de los copropietarios.  En el caso en que el bien común se trata de un edificio, éste se dividirá mediante la constitución de una propiedad horizontal.  Si se tratase de una sola vivienda, será precisa la disolución mediante enajenación a un tercero y el reparto correspondiente del precio entre los comuneros.

Dentro del escenario de crisis económica global, la morosidad en las relaciones comerciales es algo cada vez más común que puede llevar a un agujero en la tesorería, resultando especialmente vulnerables los autónomos y Pymes que, en algunos casos, se verán obligados a acudir a financiación para suplir el impago de facturas por parte de sus clientes.

En este sentido, empieza a ser cada vez más habitual que surjan dudas al respecto de los mecanismos necesarios para buscar una solución dirigida al cobro de facturas impagadas y si bien es cierto que la ley nos da ciertas garantías para cobrar una factura, también existen soluciones extrajudiciales para empresas acreedores y deudoras que permiten ajustar compromisos entre ambas partes

A este respecto, cabe señalar que el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece un plazo de 30 días desde la prestación final del servicio para emitir la factura. Tras la presentación en tiempo y forma de la factura, el cliente tiene 60 días para hacer el pago.

El derecho a reclamar no sólo comprende los intereses de demora sino también la indemnización por costes de cobro que haya tenido que afrontar su empresa y, aunque la reclamación por estos conceptos no es una práctica extendida, las cantidades que se pueden obtener no son nada desdeñables, teniendo en cuanta que el tipo de interés se establece actualmente en un 10,5%.

Para ello es importante que no haya prescrito el derecho a reclamar, esto es, no deben haber transcurrido más de 5 años. Este plazo es de 3 años cuando se trata de reclamar los honorarios de profesionales.

El delito de publicidad engañosa está regulado en el artículo 282 del Código Penal, el cual establece que serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos. Esto aplica también a la publicidad en internet.

Si has sido víctima de alguno de estos delitos, no dudes en contactarnos para asesorarte y recuerda que una buena representación legal en el proceso penal es clave para el éxito del mismo.

Hurto:

Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas. Existen tres tipos de hurto:

  • Básico (art. 234.1 CP): El que, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Este tipo se castiga con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía excede de 400 euros.
  • Leve (art. 234.2 CP): Se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, salvo si concurren alguna de las circunstancias del artículo 235. 
  • Agravado (art. 235 CP): Se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años, en el caso de que los bienes hurtados estén protegidos especialmente por nuestro Código (por ejemplo, cosas de valor artístico, cultural o científico, cosas de primera necesidad y se causare una situación de desabastecimiento, etc.

Robo: 

Es muy habitual confundir los conceptos de hurto y robo. Sin embargo, el Código Penal tipifica el delito de robo con más severidad por sus especiales circunstancias y por su mayor gravedad.

Un robo también consiste en la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad del dueño, pero, además, ha de producirse mediante:

  • Fuerza en las cosas para entrar o abandonar el lugar donde estas se encuentren
  • Violencia o intimidación en las personas, ya sea para cometer el delito o para proteger la huida

Estafa: 

es un delito patrimonial que comete la persona que emplea el engaño con ánimo de lucro para provocar un error en la víctima, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí misma o de un tercero. Se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 3 años.

No obstante, en el caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros estaremos ante un delito leve de estafa, castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Apropiación indebida: 

La apropiación indebida viene tipificada en artículo 253 CP castigando a aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y negándose a cumplir la obligación de devolverlos o si niegan haberlos recibido de su legítimo propietario. Se castiga con las mismas penas que la estafa. Sin embargo, cuando el valor de lo que se ha apropiado quien comete el delito es igual o menor de 400 € (delito leve de apropiación indebida) la pena será de multa de 1 a 3 meses.

Alzamiento de bienes (art. 257 CP)

Este tipo castiga con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, al que elude el pago de responsabilidades en perjuicio del acreedor de dichas obligaciones, con el objetivo de buscar una situación de insolvencia que sirva como justificante del impago de una obligación. 

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