Dentro del escenario de crisis económica global, la morosidad en las relaciones comerciales es algo cada vez más común que puede llevar a un agujero en la tesorería, resultando especialmente vulnerables los autónomos y Pymes que, en algunos casos, se verán obligados a acudir a financiación para suplir el impago de facturas por parte de sus clientes.
En este sentido, empieza a ser cada vez más habitual que surjan dudas al respecto de los mecanismos necesarios para buscar una solución dirigida al cobro de facturas impagadas y si bien es cierto que la ley nos da ciertas garantías para cobrar una factura, también existen soluciones extrajudiciales para empresas acreedores y deudoras que permiten ajustar compromisos entre ambas partes
A este respecto, cabe señalar que el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece un plazo de 30 días desde la prestación final del servicio para emitir la factura. Tras la presentación en tiempo y forma de la factura, el cliente tiene 60 días para hacer el pago.
El derecho a reclamar no sólo comprende los intereses de demora sino también la indemnización por costes de cobro que haya tenido que afrontar su empresa y, aunque la reclamación por estos conceptos no es una práctica extendida, las cantidades que se pueden obtener no son nada desdeñables, teniendo en cuanta que el tipo de interés se establece actualmente en un 10,5%.
Para ello es importante que no haya prescrito el derecho a reclamar, esto es, no deben haber transcurrido más de 5 años. Este plazo es de 3 años cuando se trata de reclamar los honorarios de profesionales.